REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO Y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ.-
Motivo: DIVORCIO (185-A)
Sentencia: DEFINITIVA

Exp. Nº: 6142.

ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2015, los ciudadanos FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.045.771 y V-8.831.078, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FRANCYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.171.604, solicitaron su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de octubre de 2015, se admite la solicitud quedando emplazados los ciudadanos FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ, a los fines de ratificar su solicitud, y se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libro la boleta de Notificación.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, comparecen los ciudadanos FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ, asistidos por el abogado FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, a los fines de Ratificar en cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de la revisión de las actas del expediente el Tribunal evidencia que en el lapso dispuesto en el artículo 185-A, Cuarto (4°) Aparte, la Representación Fiscal no

Compareció a hacer oposición en el presente caso, el Tribunal tiene por no objetado la presente solicitud y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 06 de Junio de 1985, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de La Parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Acta No.119, Folio 119, año 1985, anexa a los folio seis (06).
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Michelena, Calle 93, Casa 86-242, Parroquia San Blas, Municipio Valencia estado Carabobo, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, ciudadanos CLARYLEEN VANESSA GONZALEZ TORREALBA, FRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA y FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, respectivamente, mayores de edad, según se evidencia de copias certificadas de actas de nacimientos anexas a la solicitud, adquirieron bienes de fortuna de liquidar, lo cual se liquidaran una vez quede firme la presente sentencia.
Que después de una serie de desavenencias e irregularidades que imposibilitó su vida en común, desde el día 18 de Diciembre de 2009 se produjo la ruptura prolongada y en consecuencia la separación de hecho, situación ésta que se prolongo hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna, es decir, que la separación fáctica es por más de nueve (05) años sin que se vislumbre una solución conciliatoria, por lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil solicitan de común y mutuo a cuerdo el divorcio a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que el
Tribunal considera que de la manifestación de los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ, antes identificados, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de nueve (05) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el año 2009, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes y así se declara.
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y tomando en cuenta las
anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO
AMERICO GONZALEZ ROMERO y CELSA VICTORIA TORREALBA GOMEZ, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara
DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante el Registro Civil de Las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de Matrimonio que cursa en el folio seis (06).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 248 ejusdem.
Particípese al Registro Civil de Las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, así como al Registro Principal de esta entidad.
Dado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2.016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AURELIA RUBIRA PINTO




Exp. No.6142
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