REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: JOSE ANTONIO FRAGA RICO y GERSAID CAROLINA CHACON HERNANDEZ.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 5439
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2014, los ciudadanos JOSE ANTONIO FRAGA RICO y GERSAIDO CAROLINA CHACON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-17.778.560 y V-19.919.671, respectivamente, asistidos por la abogada OSIRIS CAROLINA SALAZAR PEDROZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.804, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 26 de Marzo de 2014, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos JOSE ANTONIO FRAGA RICO y GERSAIDO CAROLINA CHACON HERNANDEZ, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 30 de Agosto de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 123, Tomo II, Año 2010, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bolívar Norte, con calle Chile, Edificio Eve 3, Apartamento 9, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.
En fecha 09 de Abril de 2014, comparecieron los ciudadanos GERSAIDO CAROLINA CHACON HERNANDEZ y JOSE ANTONIO FRAGA RICO, respectivamente, asistidos por la abogada OSIRIS SALAZAR, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 27 de Enero de 2016, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO FRAGA RICO y GERSAIDO CAROLINA CHACON HERNANDEZ, respectivamente, asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO FRAGA RICO y GERSAID CAROLINA CHACON HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de Agosto de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


LRS/mp
Exp.N°5439