REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 24 DE FEBRERO DEL 2016
205° y 157°

Vista la anterior Demanda presentada por el abogado MANUEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 209.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DEL PILAR SUAREZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.572.603, por DESALOJO.
Este Tribunal evidencia que por auto de fecha 10 de Febrero del 2016, se le da entrada asignándosele número de expediente 3224, Nomenclatura interna llevada por el Tribunal, y se abstiene de admitir la demanda por cuanto la parte demandante no expreso el valor de la cuantía, concediéndole un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, a los fines de que subsane o exprese el valor de la cuantía tanto en bolívares, como en unidades Tributarias,
Observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte actora no ha efectuado ningún acto para expresar el valor de la cuantía por esta instancia.
Analizado lo anterior y por cuanto ya transcurrió el lapso estipulado por este Despacho, sin que se haya hecho efectiva la misma, es por lo que este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide. Se da por terminado, Archívese el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO.


LRS/sr
SOLICITUD No.3224