REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Febrero de 2016
205° y 156º
Visto el Desistimiento efectuado en fecha 04/02/2016 por la abogada SONIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.61.516, en su carácter acreditado en autos, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
‘Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria’.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
‘Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una acción de DIVORCIO 185-A, esto es, la presente solicitud no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así mismo el Tribunal ordena devolver los documentos originales, y en su lugar déjese copias fotostáticas debidamente certificadas de las mismas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
Exp.6179
LRS//mp
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