REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Febrero del año 2016
AÑOS: 205° y 157°

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.150, e inscrito en el IPSA bajo el N° 106.019, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTE A.C,.
DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION MULTINACIONAL R.C.V, representada por el ciudadano ANTONIO GOMEZ FUENTEFRIA, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.735.607 en su carácter de Administrador Principal y de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 9266

Por escrito presentada la demanda, en fecha 10 de Junio del 2015, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el ciudadano JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.150, e inscrito en el IPSA bajo el N° 106.019, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTE A.C,, interpuso formal demanda por DESALOJO en contra Sociedad mercantil CORPORACION MULTINACIONAL R.C.V, representada por el ciudadano ANTONIO GOMEZ FUENTEFRIA, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.735.607 en su carácter de Administrador Principal y de este domicilio, y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 17 de Junio del 2015, emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Febrero del 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, consecuencia, este Tribunal procedió a levantar el acta de manera inmediata y anunciar de manera oral y expresa la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de Juicio y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día de hoy 26 de Febrero del 2016, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 271 ejusdem. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.150, e inscrito en el IPSA bajo el N° 106.019, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTE A.C, en contra de la Sociedad mercantil CORPORACION MULTINACIONAL R.C.V, representada por el ciudadano ANTONIO GOMEZ FUENTEFRIA, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.735.607 en su carácter de Administrador Principal y de este domicilio, en virtud de la inasistencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS






Exp. Nro. 9266-2016
YRC/GS/ Maria Angelica