REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ORTIZ GÓMEZ y MARIA OLIMPIA CHIA CRISTIANO, titulares de la cédula de identidad N° V-25.208.348 y V-24.299.201 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.270.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9054

Se recibe escrito en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos RAFAEL ORTIZ GÓMEZ y MARIA OLIMPIA CHIA CRISTIANO, titulares de la cédula de identidad N° V-25.208.348 y V-24.299.201 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.270 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 12 de junio 1989, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 28 de octubre de 2014, comparecen los ciudadanos RAFAEL ORTIZ GÓMEZ y MARIA OLIMPIA CHIA CRISTIANO, titulares de la cédula de identidad N° V-25.208.348 y V-24.299.201 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.270 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 17 de febrero de 2016, presentan diligencia los ciudadanos RAFAEL ORTIZ GÓMEZ y MARIA OLIMPIA CHIA CRISTIANO, titulares de la cédula de identidad N° V-25.208.348 y V-24.299.201 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.270 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RAFAEL ORTIZ GÓMEZ y MARIA OLIMPIA CHIA CRISTIANO, titulares de la cédula de identidad N° V-25.208.348 y V-24.299.201 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de junio del año 1989, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 292, año 1989.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9054-2016
YRC/GS/yp