REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
SOLICITANTES: NORCA ELENA HERNANDEZ DE LOPEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ PEREZ Y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.570.748, V-3.570.750 y V-5.379.752 respectivamente, asistidos por el abogado LEOBARDO FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 15.003.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8381
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 02 de febrero del año 2016, solicitada por los ciudadanos NORCA ELENA HERNANDEZ DE LOPEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ PEREZ Y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.570.748, V-3.570.750 y V-5.379.752 respectivamente, asistidos por el abogado LEOBARDO FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 15.003, actuando en su condición de hijos del De-Cujus LUIS HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.131.866, quien falleció ab-intestato el día 20 de febrero del año 2010, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos NORCA ELENA HERNANDEZ DE LOPEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ PEREZ Y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.570.748, V-3.570.750 y V-5.379.752 respectivamente, actuando en su condición de hijos del De-Cujus LUIS HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.131.866, quien falleció ab-intestato el día 20 de febrero del año 2010, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8381
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