REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2013-003295
ASUNTO: GP01-S-2013-003295
JUEZA: BLANCA JIMENEZ PINTO
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: LESLI ANDRADE.
VICTIMA: (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Visto en Audiencia Oral y Privada, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa GP01-S-2011-00351 verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 02-12-2014, conforme al artículo 314 ejusdem, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 2° en Función de Control, Audiencias y Medidas, en contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 43, tercer aparte, 40,41 y 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes , en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOSDMVLV en relación con el 346, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES DELAS PARTES
FISCALIA: “el ministerio publico tomando en consideración el debate probatorio y la contradicción y como característica esencial de este debate probatorio considera que demostró, que efectivamente se cometió el delito, de acoso y hostigamiento con respecto a la adolescente de 16 años y el delito de acoso a la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) tomando en consideración de la inmediatez y principio de consideración podemos evidencia que la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) sostuvo aquí en este juicio, que el ciudadano Terán la había tocado le expuso el pene y le tocaba la cabeza y se la hacía llegar hacia su parte genital teniendo el ciudadano Terán el pene fuera de su ropa interior, por eso uso el termino de que expuso su pene, conformando esto un acto lascivo, claro que hay que aclarar con respecto a la semántica de acto lascivo por que la ley orgánica para el niño niña y adolescente, se refiere a abuso sexual sin penetración cuando hay un abuso sexual sin penetración estamos hablando de actos lascivos de exposición pornográfica, de incesto, como figura de abuso sexual, es axial pues que considera el ministerio publico que efectivamente se cometió el delito de abuso sexual sin penetración en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ahora bien el delito de acoso u hostigamiento tambien se cometió tomando en consideración los elementos rectores de este delito, así tenemos que acoso y hostigamiento son los comportamientos expresiones verbales o escritos, mensajes electrónicos actos de intimidación , chantaje acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer obviamente en este caso específico, este ciudadano acusado realizo o sostuvo estos comportamientos de enviarles mensajes electrónicos constantemente a la victimas, con tal de obtener un objetivo el cual obtuvo, las pruebas traídas al debate probatorio que fueron sometidas al contradictorio demostraron que efectivamente que estos delitos se cometieron sobre todo tenemos que hacer hincapié en el testimonio de las víctimas, tomando en consideración que ese contradictorio fue controlado por la defensa el tribunal y el ministerio público, es así pues que considero que efectivamente los delitos de abuso sexual sin penetración en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y el de acosos u hostigamiento se materializaron y el delito de acoso y hostigamiento en contra de la otra adolescente de 16 años, también se materializo, por esto todo lo antes expuesto que concluyo que lo correspondiente y la salida jurídica más idónea de este debate es una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Terán exactamente como lo he expuesto. Es todo.”

DEFENSA: siendo el día de hoy para darle continuación al juicio privado realizando el cambio de calificación realizada por el ministerio publico como los delitos de Abuso sexual sin penetración y acoso u hostigamiento con respecto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) considera esta defensa que durante el desarrollo del presente debate no se presentaron los suficientes elementos de convicción que acreditaran a mí defendido en relación a los hechos acá debatidos por cuanto en fecha 05/06/2015 estuvo presenten esta sala la supuesta víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien en su deposición la misma manifestó que ella había concurrido en compañía de su amiga, al lugar donde sucedieron los hechos porque la misma la había invitado a comer helado manifestó igualmente que tenía el conocimiento de con quién iba a verse ese día, manifestó de una manera clara que no tenía ningún contacto con mi defendido, que él había intentado tocar a su amiga, que nunca le agarro el pene ahora bien, considera esta defensa que la supuesta víctima concurrió al lugar de manera voluntaria y consciente y nunca estuvo bajo amenaza que mi defendido en esa oportunidad no realizo ningún acto que pueda describirse en los tipos penales descritos por el Ministerio Publico, no hubo abuso sexuales ni acoso u hostigamiento, considera esta defensa que el Mª manifiesta que la misma fue acosa y hostigada a través de mensajes, me permito exponer al tribunal que en las actas que rielan al expediente no consta relaciones detalladas de mensajes de los teléfonos de la víctima y mi defendido, considera que son inexistentes caben en el supuesto de la víctima, todo lo expuesto por la defensa en lo que quedo demostrado con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se deriva, de una revisión detallada a lo por ella declarado y todas las preguntas realizadas por el Mª, el tribunal y defensa en la oportunidad que la misma declarara, inclusive en su declaración la adolescente manifiesta que mi defendido la amenazaba con la exhibición de un supuesto video donde ella le hacia un supuesto sexo oral con posterioridad y su declaración la misma dice que ese video no existía, aunado a esto en la misma fecha depone la progenitora de la adolescente LEIDIS RODIRGUEZ quien en su exposición manifiesta no tener conocimiento de nada de lo que había ocurrido a su hija, en esta misma fecha en esta sala, depone la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien en su narrativa manifiesta que mi defendido le hacía llamadas y que se habían citado en la plaza santa rosa a los fines de ir a un hotel, debe dejar en claro esta defensa técnica que la misma narrativa la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, manifiesta que esto fue una situación creada por ella misma, por venganza por lo que había sucedido exactamente con su hermana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), manifiesta de una manera expresa que se sentía muy mal, por haber dado el testimonio que había narrado hasta ese momento, considera esta defensa que al igual que el testimonio de la adolece (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) como el testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) no deben ser valorados por el juez por cuanto los mismos son contradictorios y la supuesta víctima manifiesta en sala haber mentido, manifestó igualmente que encontrándose en la habitación del hotel mi defendido no la había tocado que ella se había hecho la loca, para dar tiempo de que llegaran los funcionarios del CICPC, los cuales ya se les había indicado que ella estaba allí, en esta misma oportunidad la progenitora de las adolescente la ciudadana Leidis Rodríguez, quien manifiesto en primer lugar, no haber tenido conocimiento de los hechos de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y que la forma de la cual se entero de los hechos o de la situación respectiva (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e fue por una llamada de teléfono que ella le hizo, manifestó que ella llamo a sus contactos que se refirió a los funcionarios del cicpc a los fines de que le dieran captura a mi defendido, igualmente esta defensa hace referencia a la funcionaria Omaria Iriarte quien depuso en esta sala el 12/06/2015 siendo esta funcionaria aprehensora, quien en su declaración manifestó las condiciones en las cuales se encontraba la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e como Rafael Terán dentro de la habitación en el momento que entraron, manifestó que mi defendido estaba vestido por completo al igual que la adolescente mi defendido rinde declaración el 14/08/2015, en la misma hace referencia a que recibió un mensaje a través del cual alguien le hacia una invitación, situación está el le siguió el juego, siendo que una semana después se cito con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e a los fines del ir al hotel, considera esta defensa que ante todas las pruebas presentadas en esta sala, hay una situación de la supuesta víctima con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) que concurre al lugar voluntaria y sin ningún tipo de coacción teniendo conocimiento previo de la persona que se iba a encontrar, se pregunta l defensa donde se considero el delito de abuso sexual donde la misma manifestó que mi defendido no le había hecho nada no está configurado el delito de abuso sexual sin penetración y no se configuro el delito de acoso u hostigamiento, mal puede una persona que se sienta en estado de estado de acoso u hostigamiento ir a un lugar de una manera voluntaria, con relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e es inexistente y no se configuró el delito de acoso ya que la misma manifestó expresamente haber creado esta situación, para obtener una prueba y la misma fue por venganza que todo fue planificado por ella y con su progenitora que se encontraba en el lugar y quien fue que llamo al CICPC manifiesta la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e que ella llego escoltada por los funcionarios del cicpc queda clara qué este testimonio no puede ser evacuada como prueba ya que fue una situación creada por la supuesta víctima y el engañado fue mi defendido considerando por esta defensa que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e incurrió en el delito de simulación de hecho punible siendo en este caso la victima mi defendido, esta defensa trae a colación la deposición o declaración de la psicólogo carmen guerra el día 28/08/2015 quien depuso en esta sala, y en su narrativa podemos observar que inicia el informe psicológico de ambas adolescentes manifestando que su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e fueron llevadas ambas al hotel, en la misma oportunidad, con posterioridad en sus conclusiones ella hace referencia que ambas presentan inestabilidad emocional, por un acto de índole sexual considera esta defensa que este informe tampoco puede ser valorado, porque el mismo tiene como fundamento informaciones las cuales están basadas en la mentira, con una supuesta víctima que fue llevada al lugar para que practicara sexo oral con posterioridad dice que mi defendido no la había tocado nada y una segunda donde crea una situación por venganza, considera la defensa que un informe psicológico no puede estar basado en hechos imaginarios y creados por venganza como0 fue en este caso que tuvo origen el mismo, considera la defensa que tomando principio penal acusatorios como son la inmediación la contradicción, estas pruebas acá presentadas por el Mª no logran desvirtuar la inocencia e mi defendido ya que las mismas inmaculadas unas con otras no son consecuentes pasan a ser historias aisladas y sin sentidos razón está por la cual esta defensas, ratifica la insistencia de los elementos que pudieran acreditar la responsabilidad de los hechos jaca debatidos y considera que mi defendido a estado detenido dos años 2 meses y 21 días, por las denuncias realizadas por unas supuestas víctimas que crearon situaciones por venganza considera la defensa que como operadores de justicia, no podemos darle crédito a pruebas las cuales comprometen la inocencia de un ser humano y usar al estado a los fines de obtener un beneficio caprichoso y muy particular, es por esta razón que yo solicito que sea declarada una sentencia absolutoria a favor de mi defendido ya que no quedo demostrado su participación en los hecho.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado, estableciéndose la valoración Individual, en el mismo orden en que fueron incorporadas y controladas por el embate de las partes:
1) Declaración de la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65de la L.O.P.N.N.A.), procediéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 08 numeral 8 de la Ley especial a los fines de salvaguardar los derecho de la victima de no re victimizar de los hechos ocurridos, a retirar de la sala al acusado Rafael Terán, pero dejándose constancia que el mismo Será informado de lo ocurrido durante su ausencia sobre todo lo ocurrido en la sala durante la exposición de la víctima, sin juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “todo empezó porque él empezó a pasar cadenas por el Facebook, salía diciendo hola me llamo Carlos Ortiz, decía soy Carlos Ortiz, tengo mucho dinero trabajo en PDVSA, y tengo mucho dinero, de verdad no recuerdo como el consiguió mi numero pero empezó a mandar mensaje y decía repetidamente vamos a salir y siempre escribía eso, un día mi amiga decidió verse con él y salimos, yo la acompañe, fue por el Mayorista el andaba con un amigo en un carro todo feo, el agarro la vía hacia el socorro, es puro monte y fincas, después que mi amiga decidió salirse, del carro y me dijo vámonos, él le insistía de que se quedara y como ella no quería quedarse me agredió, y me intento que le practicara el sexo oral, el nos ofrecía diciéndonos que el tenia mucho dinero, el nos amenazaba y seguía insistiendo en que saliera con el, repitiendo que tenía mucho dinero, el era muy asqueroso hasta me decía que le iba a operar las tetas a mi mama, me amenazaba con decirle a mi mama, hasta que un día mi mama me reviso el teléfono y tuve que explicarle todo lo que había pasado, pero siempre me escribía me insistía en que saliera con él y siempre me amenazaba con decirle a mi mama, quiero decir que no solo me escribía a mí, sino a mis amigas y a un poco de gente haciéndose pasar por un tipo millonario, eso es todo lo que recuerdo, también me amenazaba diciendo que tenía un video mío haciéndole el sexo oral, y me decía que se le iba a mostrar a mi mama y en las redes sociales, luego que cayó preso ese facebook lo eliminaron, es todo.”
FISCALIA: ¿Cuándo fue que te fuiste con él para la Mariposa? R no recuerdo ¿aproximadamente? tres años, no recuerdo la fecha ¿qué paso en ese viaje?¿entramos en el carro fuimos a la mariposa íbamos hablando con el cuándo se paró el carro nos quisimos ir ¿tu le hiciste el sexo oral? R no ¿el te obligaba ¿ R. si ¿me agarraba por la cabeza? R. si ¿estaba desnudo? R. si ¿Dónde te viste con ellos? R en el mayorista ¿con quién andabas tú? R con una amiga ¿cómo se llama tu amiga? R Carla ¿de dónde la conoces? R estudio conmigo ¿en qué colegio? R. Colegio José Francisco Torralba ¿eso fue por facebook? R si ¿Cómo llego desde el facebook hasta el mercado mayorista? R. no sé cómo consiguió mi teléfono ¿tu creías todo lo que él decía por facebook? R al principio si, luego no ¿y en el encuentro el no mencionaba esas ofertas? R. al principio no ¿Por qué te Montaste en ese carro? R porque estaba con una amiga ¿solo por eso? R nos invito a las dos, yo no sabía que era un viejo asquerosos ¿no lo vistes? R si ¿el te toco? R intentaba tocar a mi amiga ¿y a ti? R. no al principio ¿Dónde iba sentado el? R detrás. ¿Quién iba delante? R. el amigo de él ¿le tocaste el pene? R se lo llegue a rosar pero nunca se lo agarre ¿te llego a poner la cara en el pene? R. no solo me intentaba acercar pero no me deje. Es todo.”
DEFENSA: ¿tu nombre? R (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ¿recuerdas como consiguió tu teléfono? R pienso yo que mediante mi amiga ¿Qué te dijo inicialmente tú y amiga, para luego decidir ir a ese lugar? R. lo que pasa es que ella era muy safrisca, indicando que siempre le iba a invitar helado o hacerle regalos ¿Qué te motivo a ir con tu amiga? R. de verdad nada, fui porque ella me invito, a comer helado pensé que era algo normal ¿acostumbras a salir con desconocidos? R. no ¿Qué paso en el lugar, tu llegaste y el estaba en el carro? R si ¿Cómo era el sitio solo? R. si se pararon en un lugar solo ¿tú fuiste hasta el mayorista? R si porque mi amiga vive ahí ¿Qué te motivo a montarte en ese carro? R a mi nada yo solo iba con mi amiga ¿tenias tiempo chateando con esa persona? R dos meses ¿tú le respondías? R si a veces le decía que me dejara en paz pero él era muy intenso ¿antes de lo ocurrido cuanto tiempo mantuvieron conversación? R dos o tres semanas, con lo que decía era obvio que era mentira.
TRIBUNAL: ¿Cuándo él empezó a comunicarse por su teléfono como fue esa comunicación? R. hola como estas soy un amigo quisiera conocerte, luego al tiempo me dijo yo soy Carlos que me había enviado mensaje por el facebook identificándose que era de coro, y diciendo que quería conocerme ¿Cuándo tu atiendes la invitación de tu amiga tu sabias que con quien iban a salir era el mismo señor con el que habías tenido comunicación por facebook y por teléfono ¿ R si tenía conocimiento que era la misma persona ¿en qué momento empezó a salirse de control? R cuando yo le decía que no quería salir con él, que él era un asqueroso y que me dejara en paz ¿eso fue posterior a esa salida con tu amiga en el carro a ese lugar? R si después de la salida, el dice que yo le guste y me amenazaba con que sabia cosas de mi que sabia donde trabajaba mi mama y que iba a mostrar un video de mi haciéndole sexo oral ¿y ese video existía? R no, nunca existió porque si hubiera existido lo habría mostrado ¿cómo se da la relación con tu hermana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. exactamente no se pero me imagino que por facebook también ¿ustedes Vivian juntas en el momento de los hechos? R. no ¿no tenían comunicación de los hechos? R en ese momento no teníamos tanta comunicación, solo sé que el envió las cadenas a mi prima le llego a mi mama también y en eso a mi hermana ¿solo ocurrió esa salida fue lo más próximo que estuviste al? R. si ¿lo demás fue por comunicación telefónica? R si ¿no sabes cómo ocurrieron los hechos en relación a tu hermana? R no.

Valoración individual: Este testimonio, a criterio de esta Juzgadora, no logró acreditar los delitos admitidos en la acusación fiscal, ya que no quedó establecido que la persona que se identifico mediante facebook señalado como Carlos Ortiz, y a través de mensajes de texto fuera el acusado, tampoco quedo claro, como se establece esa comunicación y resultó contradictorio con el testimonio de la madre de esta adolescente, ya que señaló haberle explicado todo lo ocurrido a su mamá, cuando le descubriera los mensajes de texto, y esta última en su declaración, señaló no haberse enterado porque su hija no le contó al respecto.

2) (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.863.223, se le procede a tomar juramento de ley y se le pide decir la verdad sobre lo conoce sobre el hecho, y responde: juro decir la verdad, procediéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 08 numeral 8 de la Ley especial a los fines de salvaguardar los derecho de la victima de no re victimizar de los hechos ocurridos, a retirar de la sala al acusado Rafael Terán, pero dejándose constancia que el mismo Será informado de lo ocurrido durante su ausencia sobre todo lo ocurrido en la sala durante la exposición de la víctima, quien expone: “a mí me escribió una supuesta prima de él, pero no era así, era el mismo haciéndose pasar por el, diciéndome que quería conocer a su primo que tenía mucho dinero, el me dijo que se llamaba Carlos que tenía 28 años, que vivía en Morón que era supervisor de PDVSA, que si salía con el que le diera mi fotocopia de la cedula porque me iba a transferir, y me escribía por teléfono y me llamaba me decía cosas morbosas, yo quiero decir algo me siento como extraña diciendo solo eso, cuando yo me entere de lo que le hizo a mi hermana, lo que le paso a ella si es verdad, pero lo que yo hice fue por venganza y comencé a escribirle solo para que hubiera una prueba y me hacía pasar por una interesada pero lo que era una venganza, el me decía cosas morbosas, un día cuadramos en vernos, y como ya me tenia atormentada, un día estoy en el liceo y me llama y me dice vamos a vernos hoy quiero que te pongas un blusa roja, y unos hilos rojos con una falda, y me dijo que ya era el momento fui a mi casa, y me vestí como me dijo y llegue al sitio nos vimos en la plaza santa rosa, me dijo que no iría en mi carro por la situación de inseguridad, entonces lo vi. y estaba escoltada por unos PTJ, y me llevo a un hotel cerca de ahí, y cuando iba a subir las escaleras y me dijo vamos a ver qué es lo que eres tú, cuando llegamos a la habitación y ahí fue donde empezó todo, pero yo me estaba haciendo la loca, como para que llegaran los funcionarios hablándole del hotel, y disimulando, en ese momento llegaron los funcionarios, y él me decía que lo iban a matar y que tenía una hija, yo declare que me intento agredir pero eso no era cierto, me siento mal diciendo todo lo que había dado por testimonio hasta ahora, lo de mi hermana si es cierto lo hice fue por ella, es todo.
FISCAL: ¿Cuándo fue que usted conoció al señor? R eso fue en julio yo tenía 15 años a través de una prima pero que en realidad era el mismo ¿Qué te hizo el a ti? R en si nada, o sea si me escribía me llamaba, me decía cosas morbosas, que quería verme con la blusa roja los hilos y una falda, me llevo al hotel me dijo que quería ver que es lo que era yo, me dijo puras mentiras, nunca me toco pero yo me hacia la loca ¿Cómo que intento? R. me decía ven vamos a comenzar ¿Por qué dices que lo de tu hermana si fue verdad? R. yo en realidad no sabía el misterio que había entre mi mama y mi hermana, me imagino por pena, ¿el nunca tuvo relaciones sexuales contigo? R. no ¿Dónde te viste con él? R en la plaza Santa Rosa ¿con quién andaba él? R solo ¿a qué hotel fueron? R. a uno que está cerca ¿el llego a tocarte? R. no ¿llego a desvestirse? R no ¿Cómo fue que decidieron hacer esa trampa con el CICPC, y no le manifestaron al Ministerio Publico? R. porque no había una prueba que demostrara que él se la pasaba engañando niñas y las ponía de víctimas de estos hechos morbosos, por eso hicimos eso para que hermana tuviera pruebas de lo que le había pasado

DEFENSA: ¿(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) tu eres hermana de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R si ¿viven juntas? R. no siempre, antes yo la cuidaba, y ahora si vivimos juntas ¿Cómo te enteras de lo que paso con (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R porque yo veía que había un misterio entre mi mama y ella, en ese tiempo ella estaba descarrilada y mi mama se la pasaba regañándola, llego un momento que paso eso, parece que ella andaba con una amiguita, y él con un amiga o sea un dos y dos, él le dijo a ella que le iba a dar dinero a ella y que le iba a pagar las tetas a mi mama, y ella emocionada porque ella le daría ese regalo a mi mama, la funcionaria que recibió la denuncia, quien se molesto porque como ella es mujer, mi mama me dijo que le había llegando el mensaje y reviso que a mí también me llevo el mensaje, al saber lo ocurrido yo hice lo de la trampa, y ahí fue como yo empecé a escribirle, empezamos a hablar ¿tu mama también se comunicaba con él? R. al parecer en la estaba amenazando, yo no sé mucho de eso, pero mi mama estaba emocionada por lo de la operación ¿Cuándo tú dices que tu hermana era mentirosa y descarrilada? R. se la pasaba con sus amigas ¿tienes conocimiento que a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le haya pasado alguna situación similar o algo parecido a lo ocurrido? R. no tengo conocimiento

TRIBUNAL: ¿(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), señalaste lo de mi hermana si es cierto y lo hice por ella, que es cierto respecto a tu hermana? R. que ella se fue a verse con un señor, no recuerdo mucho de eso ¿Qué supiste tú para que te convirtieras es un escudo de Justicia entre el CICPC y tú? R. yo no supe mucho ¿quiero saber qué es lo que dices por cierto que dijiste que lo harías por ella? R. que la intento violar y tocarla y junto con la amiga se fueron con él en un carro ¿tu estableces la comunicación por teléfono posterior a lo ocurrido a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. si.

Valoración Individual: Con este testimonio no resultó acreditarse ninguno de los delitos por los cuales acuso el ministerio Público, ya que señaló haber fraguado un plan conjuntamente con los funcionarios del C.I.C.P.C, motivada por la experiencia de su hermana y que el acusado no llegó agredirla, que fue ella quien lo llamó y propicio el encuentro para tener una prueba en su contra, y respecto al presunto hecho con su hermana, presuntamente ocurrido antes de la detención del acusado, nada aportó para acreditarlo.

3) Declaración de la ciudadana LEYDIS JUDITH RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.078.471, profesión u oficio: Funcionaria de servicios penitenciarios en Barcelona, qué relación tiene con el acusado: ninguna; en su condición de TESTIGO ofrecido por el Ministerio Publico, se le procede a tomar juramento de ley y se le pide decir la verdad sobre lo conoce sobre el hecho, y responde: juro decir la verdad, quien expone: “en el momento que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) que me aviso que había sido acosada por este señor, ellos se habían escrito y el la estaba molestando y al saber eso yo llame a la comisión del CICPC, y lo capturaron en un hotel y se hizo el procedimiento respectivo, yo no sé lo que paso, eso lo saben solo ellas, es todo.
FISCALIA: ¿(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le dijo a usted que estaba siendo acosada? R si ¿Qué le dijo ella exactamente? R. que estaba siendo acosada ¿usted se puso de acuerdo con el CICPCP, para hacer la captura del señor? R. si yo llame a mis contactos ¿usted entreno a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) para que planificaran lo del hotel? R no ¿usted sabia que ella iba al hotel? R. supe luego ¿usted fue al hotel? R. si ¿Qué le dijeron en el hotel? R. afuera no me dejaron pasar ¿Qué le dijo el CICPC a usted? R. nada lo capturaron y luego fuimos a declarar ¿Qué le dijo al CICPC? R. Nada lo capturaron e hicieron el procedimiento ¿usted sabía que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) había planificado esto? R. no, no tenía conocimiento ¿usted sabía que estaba en contacto con el CIPCPC (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R no sabía ¿y quién se puso en contacto con el CIPCPC? R fui yo quien lo contacto ¿usted sabia que se había citado con ese señor al hotel? R. cuando me llamo y fue que llame al CIPCPC ¿no sabía antes de la llamada lo que iba a ocurrir? R no tenía conociendo.

DEFENSA: ¿recuerde desde un inicio de que se entera usted? R ella me indica que ese señor la estaba acosando ¿a quién de sus hijas menciona que estaba siendo acosada? R. (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e ¿usted vive con (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. no ¿Quién vive con (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R con su papa yo trabajo en Barcelona y viajo cada 15 días ¿usted nos dijo que se entera de lo de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, como se entera? R ella me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e me llamo ¿Qué le dijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e a usted? R que ese señor la había citado en la plaza santa rosa, y que él la amenazo y la llevo a un hotel, y yo llame al CICPC ¿Debo entender que hubo una cita previa? R no todo fue ese día ¿y cuando la llamo? R. ese mismo día ¿Quién planifica y que planifican? R. yo llame al CICPC, y le digo lo que estaba pasado por mi hija ¿eso fue planificado entonces? R. no yo llame y no fue planificado estaba pasando ¿Qué conocimiento tiene de lo que le paso a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. no tengo conocimiento de que fue lo que paso ¿o sea que usted solo tiene conocimiento de lo que paso con (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e? R. Si, no sé lo que le paso a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ¿ellas manifestaron que usted tenía conocimiento de lo que estaba pasando y hasta tenía conocimiento de una supuesta operación? R. no, eso son dos cosas distintos lo de la operación era con un supuesto Carlos ¿Cómo es eso que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) había estafado al señor Carlos? R. no tengo conocimiento ¿Cómo fue eso que el señor le ofreció algo de unos senos de una operación? R. no, eso fue por teléfono esa conversación ¿puede decirnos como es el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R hubo un tiempo que ella se puso agresiva, ella se fue de la casa de su papa, de un tiempo para acá ella ha estado un poco más tranquila ¿Cómo él tuvo su teléfono? R no, supongo que ellas se lo dieron ¿ha sucedido alguna situación parecida a esta antes? R no

TRIBUNAL: ¿puede decir que le hizo Rafael Terán a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. no sé ¿o sea que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) nunca le comento de lo sucedido? R no, ella nunca manifestó lo sucedido ¿o sea que no tiene comunicación madre e hija? R si tenemos pero en ese tipo de cosas ella nunca fue abierta, ahorita es que ella esta mas dada ¿de qué te enteraste? R. por lo que me dijo la amiguita y los comentarios del liceo ¿tu llamaste al CIPCP, una vez que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e planeo todo lo que estaba pasando en el hotel? R. sí, eso fue en el Trayecto, apenas ella me llamo yo le diciendo donde estaba y yo llame al CICPC, fui hasta allá y ellos realizaron el procedimiento ¿Quiere decir entonces que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) hablo fue con (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, para que ella organizara lo que ella denomino una venganza? R si, supongo que si porque ella tiene más confianza con ella por ser su hermana mayor, conmigo no hablo.

Valoración Individual: este testimonio, de la madre de las adolescentes, no acredito ocurrencia del hecho, ya que fue contradictoria con ambas, mientras (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) afirmó haberle contado a la mamá de lo ocurrido, porque su mamá le revisara unos mensajes, la declarante aseguro no saber nada y que su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) no le contó y por otra parte (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, aseguro que entre (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y su Mamá tenían un misterio y que el procedimiento de detención fue producto de una operación previamente planificada con el C.I.C.P.C, y afirmó la declarante que ella tiene contacto con funcionarios de este Cuerpo, sin embargo negó lo que aseguro su hija (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) respecto a que la detención fue previamente planificada con funcionarios a pesar de que aseguro la madre de las adolescentes que ella tenía contactos con el C.I.C.P.C, también se desprende, que el mencionado Carlos y relacionado con el hecho declarado por (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se trata de otra persona y no del acusado, toda vez que ella se refirió a Carlos como a otra persona, distinta al acusado, y que fuera mencionado por (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en su declaración ante este Tribunal y que la Fiscalía no determinó si se trataba del acusado, aspectos estos, que generó duda a esta juzgadora y poca credibilidad por parte de las declarantes, por desprenderse que mintieron respecto a los hechos.

4) OMAIRA IRIARTE, Funcionaria ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V- 12.569.936, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Funcionaria adscrita al CICPC Sub delegación Valencia para el momento de los hechos estaba adscrita al departamento de Delito contra las personas y actualmente adscrita a la Brigada contra Hurto, con 13 años de servicio, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto el acta policial de fecha 14-06-2013 inserta al folio 76 al 79 de la primera pieza, en la cual se deja constancia de la detención material, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo la misma que reconoce dicha acta y reconoce su firma, y expone: “ratifico el contenido del acta y lo reconozco en su firma y contenido y que las partes procedan a realizar las preguntas. Íbamos en la calle frente al hotel y la señora saca la mano y nos paramos y ella dice que saquemos a la hija que entro con un muchacho moreno que ella la siguió y que supuestamente ella entro ahí nosotros fuimos le preguntamos al recepcionista sobre una adolescente como la describió su mama y ella dijo que había entrado un señor y que ella le asigno la habitación número 2, subimos con la recepcionista tocamos a la puerta una persona pregunto quién era y le dijimos que éramos funcionarios del CICPC, no la abría y le preguntamos a la recepcionista si tenía llave y nos la facilito y abrimos la puerta estaba la chica en la cama con sostén y falda no tenía la blusa y el hombre estaba ahí, de ahí salimos y nos llevamos a todos incluyendo a la recepcionista, Es todo.”
FISCALIA: ¿usted identifico a este ciudadano? R: si, ¿lo puede reconocer? R: si ¿está en la sala? R: si ¿lo puede señalar? R: si el imputado ¿cuando entro a la habitación que estaban haciendo? R: Ella estaba parada tenia sostén la falda pero sin blusa ¿en compañía de quien se encontraba usted y entro a la habitación? R: Carlos Capote y Edwin Sánchez y la recepcionista ¿una vez que se planto en la habitación que hicieron? R: La muchacha se puso a llorar yo la saque los funcionarios lo sacaron a él y nos llevamos todos al despacho ¿el dijo algo? R: Que pasaba, que la muchacha fue la que me trajo para acá. Es todo.”

DEFENSA: ¿recuerda que hora era? R: en horas de la mañana cerca del medio día ¿que se encontraba con otros funcionarios, en que andaban? R En una patrulla ¿Qué estaba realizando ese día? R: Siempre salimos a realizar recorrido ¿siempre acostumbra a hacer esos recorridos? R: Si. ¿Usted conoce a la mama de la muchacha? R: No ella dijo ser la mama de la muchacha y la describió y cuando fuimos la muchacha la abrazo y estaba llorando ¿realizaron inspección en el lugar? R: Si el técnico y yo ¿recuerda si encontró algún elemento de interés crimina listico? R: no ¿en compañía de quien se encontraba? R: Capote y Sánchez. Es todo.”

TRIBUNAL:. ¿Tenían conocimiento de esa situación? R: no sé, yo recuerdo que salimos en la patrulla y la señora saco la mano. ¿Recuerdas cual fue la información que le aporto la ciudadana? R: Que su hija acababa de entrar a un hotel con un hombre que le escribía que le ofrecía dinero que su hija tenía miedo que siempre la acosaba. Es todo.
Valoración Individual: Este testimonio de funcionaria actuante, no acredito ocurrencia de los delitos, por haber resultado contradictorio con lo señalado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya que aseguro que propiciado el encuentro, por ella, con el acusado en la Plaza Santa Rosa, ya estaba escoltada por funcionarios del C.I.C.P.C y la funcionaria aseguro que fue llamada por una ciudadana cuando patrullaban por cuya instancia se dirigieron al hotel, donde practicaran la detención del acusado y por otra parte esta funcionaria señaló que la adolescente estaba en sostén, sin la blusa y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), aseguro no haberse desvestido cuando se encontraba con el acusado en el hotel, contradicciones estas, que no permiten a esta Juzgadora obtener el convencimiento respecto a la ocurrencia de los hechos por lo que se acusara.
5) CARMEN GUERRA, psicóloga ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 7.232.906, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: psicóloga II, adscrito al Ministerio Publico, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto el informe psicológico realizado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (identidad omitida) de fecha 09-08-2013 inserta a los folios 136 al 137 de la primera pieza, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo el mismo que reconoce dicha acta y reconoce su firma, y expone: “la adolescente para la fecha en que fue evaluada contaba con 13 años de edad, en fecha 29-07-2013, fue remitida por la fiscalía 22º, ella compareció ante la unidad en compañía de su progenitora la señora Leydis Rodríguez, se realizaron la evaluación sicológica y la entrevista se hace de forma individual, la progenitora expreso que un extraño por medio de fecabook la amenazo de muerte y que luego la condujo a un hotel y la obligo a tener sexo oral, ella comento que había llamado a la policía y que estaba solicitado, luego que la madre expone el motivo de la denuncia comenzamos a abordar a la adolescente, ella relata que por medio de facebook, que un tipo se hizo pasar por un joven y comienza la comunicación entre la adolescente y esa persona, aquí comenta que un primo le comento que esa persona era de PDVSA, ahí se intercambian los números de teléfono, pero dentro de esos mensaje ella expresa que los mensaje eran se pasaban, y habían amenazas de que la iban a matar, esas cosas eran tanto para ella como para su amiga, ella cuenta que las llevo a una inca y las obligo a hacer sexo oral, igualmente ella relata que él les decía que les había robado dinero, que eran prostitutas y que sabia donde trabajaba su mama, que bajo amenazas se las iba a pagar, la adolescente expreso que estaba muy asustada, se le aplican a la adolescente, test bajo la lluvia, test de la casa, se le realizo el examen mental no encontrando indicadores de compromiso, en el área psico neurológica y psico fisiológica, los resultados obtenidos en los test, encontramos que presento inestabilidad emocional, ante una situación post traumática, que la focalizamos a nivel de a sexualidad, y ante amenazas por parte del sujeto, estados depresivos, necesidad de ayuda y protección, por parte de sus seres significativos, ante el ambiente agresivo que interactuaba, finalizando se indica que tal evento tiene consecuencias en el desarrollo psico social de la adolescente, estos efectos pueden ser a corto o menor plazo, se dieron recomendaciones tanto individual como familiar, Es todo.
FISCALIA: ¿usted tuvo algún diagnostico ahí? R: aquí se coloco inestabilidad emocional por situación post traumática ¿para usted con su máxima experiencia que significa a consecuencia de situación post traumática? Es cuando una persona ha vivido un hecho que lo ha marcado aun situación que ha vivido en sumando exterior que ha sido traumática ¿en este caso de que estábamos hablando? En esta parte se toma desde el punto de vista de la sexualidad y de amenazas ¿esa adolescente estaba sufriendo eso? Presento estados depresivos ya que a la relación que fue expuesta, relación sin su consentimiento sexual y la figura de amenazas hacia sus seres significativos ahí es donde se produce la situación postraumática, ¿usted utiliza métodos científicos? Si los test ¿Cuáles? Test de la figura humana bajo la lluvia y test de la casa, igualmente se realiza primero la entrevista y una observación directa ¿esos test científicos por que se llaman proyectivos? Porque son test que van a proyectar toda esa parte consciente o inconsciente del individuo ¿se proyecta esa parte aunque se trate de ocultar? Si, Es todo.”
DEFENSA: ¿De acuerdo a lo narrado, que significa indicadores de compromiso? Lo usamos cuando no encontramos elementos como alguna patología, esquizofrenia por ejemplo, y en la parte psico fisiológica cuando el evaluado expresa que no duerme bien tiene pesadilla esas áreas no se encontraron afectadas ¿analizan la parte social y la relación con los familiares? Esto es una evaluación más que todo individual la parte social la hace otros equipos esto espiar ver cuánto ¿Normalmente estos resultados son consecuencia de qué? Cuando se coloca necesidad de ayuda y protección es ante ese medio ambiente de peligro que esta interactuando. Es todo.”
Posteriormente se le coloca a la Psicóloga, de visto y manifiesto el informe psicológico realizado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e (identidad omitida) de fecha 09-08-2013 inserta a los folios 138 al 139 de la primera pieza, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo el mismo que reconoce dicha acta y reconoce su firma, y expone: “la adolescente fue remitida por la fiscalía el día 29-07-2013, la adolescente compareció con su progenitora Leydis Rodríguez, el verbatum de la señora, es el mismo de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ya que es el mismo caso, luego de entrevistar a la adolescente ella expuso, por medio de fecebook, mantiene una comunicación con una supuesta prima de la persona que están denunciando, donde le decía que esa persona era alguien que tenía mucho dinero que trabajaba en PDVSA que le podía sacar mucho dinero, ella le da su número y el comienza a escribirle cochinadas ella comenta que acepta verlo por curiosidad, que ya sabía quién era su mama y la lleva a un hotel, ella expreso que estaba desesperada que grito fuertemente, en ese momento llego la recepcionista y abrió la puerta ella expreso que solo le quito la camisa pero que no le hizo nada, en el examen mental la adolescente no se evidenciaron indicadores de compromiso ni en el área psico neurológica y psico fisiológica, se aplican los test proyectivos, la persona bajo la lluvia y el test de la casa, y la observación directa, la adolescente presento inestabilidad emocional como consecuencia de situación post traumática, focalizada hacia su sexualidad y amenazas por parte del sujeto, presento estados depresivos como consecuencia de estados depresivos, tal evento tiene consecuencias del desarrollo psico social del adolescentes, y esas manifestaciones pueden tener efectos a corto y largo plazo, Es todo.

FISCALIA: ¿usted tuvo algún diagnostico ahí? R: si, aquí se coloco inestabilidad emocional por situación post traumática ¿para usted con su máxima experiencia que significa a consecuencia de situación post traumática? R: Es cuando una persona ha vivido un hecho que lo ha marcado una situación que ha vivido en su mundo exterior que ha sido traumática ¿ese post trauma como se produce? Se origina cuando el individuo ha vivido una situación estresante que ha impactado su nivel cognitivo emocional, Es todo.”

DEFENSA: ¿Esta supuesta víctima hace referencia un mismo hecho? R: Si, el mismo hecho y en la oportunidad, Es todo.”

TRIBUNAL: ¿Esos hallazgos encontrados pueden producirse por un hecho distinto? R: no, porque de acuerdo al verbatum expuesto por las adolescentes y los resultados de los test, ahí es donde vemos si tiene coincidencia o no el diagnostico que se va a dar, ¿Cuándo hablaste del mismo verbatum a que te refieres? Al de la madre lo que le aconteció a las dos, porque ella expone en una manera general lo que sucedió a las dos, ¿de acuerdo a los verbatum de la mama que es el mismo y las adolescentes, si los hechos fueron los mismos para las dos? Según lo que ellas expusieron se originaron en el mismo ambiente, ellas hacen referencia a un hotel el medio ambiente externo, hay similitud en ambos verbatum en relación al medio ambiente, Es todo.

Valoración Individual: Este testimonio de experta, no acredito la ocurrencia de los hechos, ya que el verbatum de las evaluadas, como parte del protocolo y seguido como parte de la evaluación, resultó contradictorio con lo declarado por ambas adolescentes ante este tribunal, máxime cuando (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) señaló que fue ella la que propicio la comunicación con el acusado y planifico su detención, asegurando que no llegó a hacerle nada y respecto a los signos percibidos, establecido por la psicóloga como efecto de estrés post traumático, no resulta suficiente para esta Juzgadora como concluyente para acreditar los hechos.

DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo, actualmente recluido Centro Penitenciario David Vitoria Uribana estado Lara quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “A mí me llego un mensaje al teléfono, yo lo respondo continua el mensaje y yo seguí el juego esos mensajes duraron como una semana hasta que llegamos al acuerdo d vernos y ahí fue donde hablamos de entrar al hotel pero hasta ahí nunca paso nada con ella, ella me decía que en los mensaje me decía que la llevara para un monte y me pegas los masajes que le envié no los recuerdo mucho, quedamos en vernos en la plaza santa rosa quedamos en vernos y nos fuimos al hotel entramos llego un policía y me dijo que abriera la puerta yo no la quería abrir por que de verdad me asuste, cuando logran entrar me comienzan a dar golpes me montan en una camioneta beig forunner estaba una señora y otra persona más, me dicen que la amenace de muerte y yo nunca llegue a amenazar a nadie de muerte la otra persona no la conozco solo conozco a una y sé que cometí el error de haber entrado al hotel con una menor de edad, y a esa otra persona no la conozco, tengo un carro un corcel desde que lo compre nunca he salido en el por qué no ha servido, Es todo.
FISCALIA: ¿Usted recibe mensaje de texto o lo envía? Yo los envié porque me mandaron un mensaje yo lo que hice fue responder ¿de quién era ese mensaje? Yeraldine el numero no lo recuerdo ¿usted siguió la conversación con ella? Ella me mendo mensaje y seguí la conversación ¿por cuánto tiempo? Como por una semana ¿usted índico que comenzaron a hablar de eso? Ella me mando mensajes a decirme hola luego de sexo ¿conocía a yeraldine antes de comenzar a hablar por mensajes de texto? No ¿planeo algún encuentro con esa adolescente para verse? R: No lo planea quedamos de acuerdo para vernos en la plaza santa rosa para ir al hotel ¿quien indica para ir al hotel? Ella me dice que para vernos en la plaza y yo le dije para ir al hotel ¿Qué día fue eso? Viernes 13-06 ¿tenía en ese momento algún vehículo ¿ no, ¿Cómo fueron al hotel? A pie ¿cómo se llama el hotel y donde queda? Ese queda hacia la vía del Terminal viejo se llama hotel California ¿a qué distancia esta de la plaza santa rosa? Como a 4 cuadras ¿camino hasta el hotel? R: hasta allá caminando ¿fue ese su primer encuentro con ella? R: primera vez ¿al entrar al hotel aporto sus datos? Si ¿y los de la adolescente? R: No le pidieron los datos de ella ¿Cuánto tiempo pasaron en el hotel? Como 5 minutos ¿paso algo en esa habitación? Nada ¿le ofreció dinero para ir a ese hotel? Nunca ¿Quién toco la puerta? Nunca me dijeron quien era ellos solo me indicaron abre la puerta pegando un grito ¿Quién ábre la puerta? Ellos mismo o la recepcioncita ¿porque no la abrió usted? Porque me estaban gritando feo no sabía quién era ¿al abrir la puerta del hotel se identificaron los funcionarios? No ¿Quién lo trasladaron al comando? R: ellos mismos me montaron en la maleta de la camioneta y me llevaron para allá ¿le indicaron el motivo por el cual estabas detenido? No ¿Qué paso con la adolescente? Se quedo ahí parada mandando mensajes y los policías me estaban golpeando ¿conoce a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? No ¿tiene cuenta en el faceboocK? Si, se llama Rafael Antonio Terán Ortiz ¿tenía agregado adolescentes? Pura familia hay menos mayores pero puras familias ¿ ¿tenias agregado a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? No ¿Usted maneja? Si tengo un corcel ¿llego en compañía de alguien a la plaza? Solo a pie Salí del metro y llegue ahí ¿antes de que llegaran al hotel hubo algún contacto físico? No nada. Es todo. No.”

DEFENSA: ¿puede recordar que decía el mensaje inicial? No recuerdo mucho pero había uno que decía que la llevara para el montel, el mensaje decía hola como estas pero no recuerdo exactamente lo que decía y yo le respondían una parte quien era ¿Qué más le decía ella, quien comenzó con la conversación del sexo? Fueron tantos mensajes que ella mando y yo también le mande ¿Cómo se identifico ella? Como yeraldin ¿que iban a hacer en la plaza santa rosa? Llegamos al acuerdo de ir al conseguimos y nos fuimos a pie para el hotel ¿Qué le prometió usted a ella? Nada ¿Qué paso dentro de la habitación? Por el camino iba enviando puros menajes, y cuando llegamos a la habitación puro enviando mensajes y ella me dijo que me fuera a duchar ¿usted lo hizo? No luego ahí llegaron los funcionarios ¿estaban vestidos? Si ¿estaban identificados? No ¿Cómo eran? uno pelona eran 4 y una mujer funcionara ¿Qué le dijeron? Lo único que escuche fue un grito abre la puerta ¿cómo era esa niña ¿flaca como de 12 o 11 ¿descríbala? no la recuerdo porque no la vi mucho ¿ cómo era la camioneta? Una For Runner beig ¿tenía el logo del cicpc? No ¿Qué le dijeron esas personas? Arrancaron la camioneta de golpe y me iba dando golpes y uno de ellos me dice tu trabajaste en la empacadora y conoces a manulo y a armando ¿quiénes son esas personas? Los encargados del galpón ¿en algún momento toco a la chica? No, ¿ha hecho esas situaciones antes? no ¿Cuánto tiempo tenia que no usaba el fecebook? Entraba y salía. Es todo.

Este testimonio del acusado resultó coherente con el resultado aportado por las pruebas de cargo, toda vez que refiere al evento que motivo su detención y nada señaló respecto al evento previo con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERÁN ORTIZ, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acerbo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-07-2013, presentó formal acusación en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 43, 40, 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, razón por la cual, se procede a realizar un análisis adminiculado de todos los medios de prueba incorporados durante el desarrollo del juicio oral y privado en la presente causa.
Con la declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), pudo establecerse un hecho por ella vivido, de haber acudido a un encuentro con un sujeto, que identifico como Carlos Ortiz, en el mercado de mayorista vía hacia el socorro, señaló no recordar fecha, y que tenía dos meses previo a ese encuentro chateando con él, por facebook y la amenazaba, acosaba previamente a ese hecho y posteriormente, y que en esa oportunidad la agredió sin establecer forma y que intento hacerle practicar sexo oral, refiriéndose a él como viejo asqueroso, lo menciono como Carlos y que era de Coro, sin embargo a pesar de dicha comunicación por face book y teléfono móvil, no logró la fiscal acreditar tal circunstancia a pesar de que según lo informado fue prolongado en el tiempo.

Por su parte la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, señaló que por lo ocurrido con su hermana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ella contacto al sujeto y propicio un encuentro para tener pruebas y planifico con funcionarios del C.I.C.P.C la invitación a un hotel para detenerlo, como efectivamente ocurrió, develándose así la mentira.

Por otra parte, la declaración de la madre de ambas adolescentes, ciudadana: Leidys Rodríguez, resultó contradictoria con lo asegurado por (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y aunque esta última señaló haberle contado a su madre lo ocurrido, la madre en su declaración señaló que no. Por otra parte (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e aseguro haber fraguado con funcionarios del C:I:C:PC la captura del agresor de su hermana, cuya comunicación fue propiciada por ella e incluso al llegar al punto de encuentro (plaza de santa rosa) estaba escoltada por los funcionarios del C.I.C.P.C y su mamá acepto haber llamado a los funcionarios porque eran sus contactos aun cuando no aceptó que fue producto de una planificación previa.
La declaración rendida por la funcionaria, resultó contradictoria con lo señalado por (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya que dijo que su intervención se debió al llamado que le hiciera una ciudadana, cuando patrullaban por la zona, mientras (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e aseguro que estaba escoltada por funcionarios cuando se encontró con el sujeto en la plaza santa rosa y por otra parte, la funcionaria señaló que la adolescente estaba en sostén sin blusa en la habitación del hotel y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, aseguro no haberse desvestido.

No logró acreditar la fiscalía, que los hechos señalados por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), hayan sido ejecutado por el acusado, ya que se refirió la comunicación vía mensajería de texto y face book con su agresor, a quien identifico como Carlos Ortiz, refiriéndose a él como viejo asqueroso, sin que se aportara como acervo probatorio la acreditación de tales aseveraciones por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por lo que no resultó probado que el acusado haya ejecutado los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia sexual, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), más aun, cuando la ciudadana Leidys Rodríguez señalo que lo relacionado con Carlos, para referirse al ofrecimiento de operarle los senos, se trataba de otra persona, por lo que no resultó acreditados los hechos referidos por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Respecto a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS respecto a (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, resultó desmentido por ella misma, estableciendo como motivación la venganza, por relacionarlo con lo vivido por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien es su hermana, habiendo establecido que fue ella quien propicio la comunicación y encuentro para tener una prueba en su contra como venganza por lo ocurrido con su hermana, por lo que estos delitos no resultaron acreditados.

La declaración de la psicóloga, cuyo diagnostico fue diagnosticar, en ambas adolescente, trastorno por estrés post traumático, no resultó suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho, ya que la fiscalía no acredito lo establecido por (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y lo inicialmente señalado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, resultó ser falso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal en Funciones de juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, la valoración de las pruebas que se evacuaron en el juicio y con ello determinar si con las pruebas de cargo se ha acreditado culpabilidad del acusado.

En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos estimados como acreditados, quedaron probados con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora pasa a valorar, bajo los parámetro establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En esta especial materia, el testimonio de la víctima, como testigo presencial y directa de los hechos objeto del proceso, suele tener peso en su valoración, generalmente por formar parte de un acerbo probatorio precario, dada la clandestinidad en la que mayormente se presentan los delitos sexuales, no obstante, en el presente caso, se nos presenta un concreto rodeado de otras pruebas, analizadas individual y adminiculada mente, por ello es necesario confrontar el testimonio de las víctimas, de acuerdo a los parámetros respecto a los cuales suele guiarse esta Jurisdicción especializada, para darle valoración a la totalidad del testimonio de la víctima, en delitos de esta naturaleza, para lo que se hace propia, en esta especial y nueva competencia que se encuentra en construcción, al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos, que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos NO se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: procede esta juzgadora a orientar la valoración de acuerdo al criterio emanado por doctrina española, respecto al testimonio de la víctima, debe verificarse Tres aspectos: Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente, evidenciándose en el presente caso, razón subjetiva para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e, se presentara como víctima, animada por la necesidad de venganza y procediera a declarar en forma maliciosa o como retaliación hacia el acusado. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, en el presente caso, el testimonio de la psicóloga respecto al verbatun de la víctima no arrojó correspondencia, encontrándose contradicciones respecto a las acciones que adjudica a sus agresores , así como tampoco el resultado aportado por los otros órganos de prueba generaron correspondencia para acreditar la ocurrencia del hecho. Y Finalmente: La Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, ni contradicciones, en el presente caso, además de la declaración rendida ante esta jurisdicción especializada, no se ha observado reiteración en la victima, ya que los señalamientos a la psicóloga fueron contradictorios con lo declarado ante el tribunal, así mismo resultó contradictorio todas las declaraciones rendidas.

En consecuencia, la Fiscalía del Ministerio Público, no logró acreditar la Culpabilidad del acusado, por ello, este Tribunal de Juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, considera que no logró la Fiscalía formar la prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, por lo cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo, en virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE AL ACUSADO , de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA,VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 40,41,43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscal 22° del Ministerio Público. Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia por Mandato Constitucional

En el presente caso, esta Juzgadora con el análisis individual y conjunto del acervo probatorio, habiéndose observado los principios rectores que rigen la fase del Juicio en el sistema acusatorio y oral, aplicando la parámetros de valoración previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha llegado al convencimiento de que el ciudadano : RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo

Tal análisis de Pruebas llevan a esta Juzgadora a la conclusión que no quedó establecida la verosimilitud del dicho de las víctimas, por ende no se corresponde a los hechos planteados por el Ministerio Público en su acusación que dieron origen al debate en juicio, en consecuencia carece de validez y fiabilidad tales testimonios de las víctimas, situación ésta que generó una gran duda en esta Juzgadora por lo que carece de valor probatorio para sostener la acusación del Ministerio Público.

Finalmente, al concatenar los elementos de pruebas antes señalados, este Tribunal llega a la determinación que no existe prueba de cargo suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia del acusado: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo , por lo que no se pudo demostrar la configuración de los tipos penales por los cuales se acusó al referido ciudadano.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del fallo, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado: RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo, declarándolo inocente de los hechos debatidos en este juicio oral y público, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TERAN ORTIZ, venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1979, titular de la cedula Nº V-17.449.302, hijo de Rafael Terán (F) y Omaira Ortiz (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Asistente Administrativo , de los cargos por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA,VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 40, 41,43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que presentare acusación la Fiscalía 22º del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado. SEGUNDO: Se exonera de las costas al Estado Venezolano.
Notifíquese a los representantes de la víctima, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Acusados, de la publicación del texto integro de la sentencia, en virtud que la misma fuera publicada fuera del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LOSDMVLV. Líbrese oficio al C.I.C.P.C , verificado como sea el lapso y una vez firme, solicitando dejar sin efecto el registro policial.

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Josie Linares Secretaria


Hora de Emisión: 3:03 PM