REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2009-001099
JUEZA: ABG.BLANCA JIMÉNEZ.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MAXIMO JOB GALEA ORTEGA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA.
DEFENSORA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VICTIMA: S.G.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en fecha 11/02/2016 en la causa seguida al ciudadano: MAXIMO JOB GALEA ORTEGA, de conformidad con los artículos 46, 49 numeral 7° del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

OBJETO DE VERIFICACIÓN
En fecha 18-03-2013, oportunidad en que estuvo prevista audiencia de apertura a juicio oral, Se DECLARO CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano MAXIMO JOB GALEA ORTEGA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.G. ORTEGA, en la que se aprobó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario en alguno de los Programas que desarrolle el Gobierno Nacional o dentro de la comunidad, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, vencido el lapso, se convoco a la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, efectuada y con vista a lo verificado de las condiciones impuestas al acusado, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: Verificada el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia Apertura de Juicio oral celebrada en fecha 18/03/2013 consistente en 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal acreditado mediante constancia de residencia consignada en este acto por el acusado 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima sin que se tenga quejas de nuevos hechos de violencia por parte de la víctima . 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario en alguno de los Programas que desarrolle el Gobierno Nacional o dentro de la comunidad, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma, teniendo en cuenta que por información suministrada por la coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abg. Eva Sánchez quien manifestó el cumplimiento satisfactorio de la medida impuesta y que habiendo en su oportunidad remitido informe sin que conste en el expediente, es por lo que da fe de dicho cumplimiento. Oído lo manifestado por las partes en esta sala del cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 de la ley penal adjetiva, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCION DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAXIMO JOB GALEA ORTEGA, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1976, titular de la cedula N° V-14.393.004, hijo de Julio Raúl Galea (V) y Carmen Juanita Ortega de Galea (F) profesión u oficio orfebre, grado de instrucción 2º de bachillerato, residenciado en Barrio Los Chorritos, calle Cambural, casa Nº 09-56, Municipio Libertador, estado Carabobo, a dos cuadras del Distribuidor San Luís, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese los correspondientes oficios, designando como correo especial al ciudadano MAXIMO JOB GALEA ORTEGA

Vencido el Régimen de Prueba, correspondió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretarse el sobreseimiento”

Dispone el artículo 49 de la Ley Penal Adjetiva:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del Proceso.

Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado: MAXIMO JOB GALEA ORTEGA, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1976, titular de la cedula N° V-14.393.004, hijo de Julio Raúl Galea (V) y Carmen Juanita Ortega de Galea (F) profesión u oficio orfebre, grado de instrucción 2º de bachillerato, residenciado en Barrio Los Chorritos, calle Cambural, casa Nº 09-56, Municipio Libertador, estado Carabobo, a dos cuadras del Distribuidor San Luís, en Audiencia de Juicio efectuada en fecha 11-02-2016, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el acusado fue reseñado por esta causa.

En consecuencia, se declara la cesación de la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Publicada dentro del lapso establecido en el artículo 110 último aparte de LOSDMVLV. Notifíquese sólo a la victima

Abog. Blanca Jiménez
Jueza de juicio en delitos de Violencia
Contra la Mujer.-


Abog .Josie Linares Secretaria,





Hora de Emisión: 5:08 PM