SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
PUNTO PREVIO
Visto que en fecha 08 de Enero del año 2016, fuí juramentado como Juez Provisorio Segundo de Control Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo sede Valencia; en virtud de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 24 de noviembre de 2015 y comunicada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante oficio Nro. CJ-15-4023 De fecha 24-11-2015 y recibida en fecha 07-01-2016, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ NEIBER RODRIGUEZ PERDOMO, Titular de la cedula identidad, No V-12.057.401
DE LOS HECHOS
En fecha 23/06/2015, la ciudadana RITA RAMONA GUERERE CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad V-13.442.674, interpuso una denuncia contra del ciudadano JOSÉ NEIBER RODRIGUEZ PERDOMO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 23/06/2015, la víctima interpuso denuncia, por cuanto indica: “Resulta que el Sr José Rodríguez esta casado con mi hija, y están en proceso de divorcio, a raíz de esto el señor se ha tornado agresivo ya que me ha empujado, me vive corriendo de la casa, yo estoy enferma de hipertensión de la tensión y del azúcar, este señor me vive tratando mal y no encuentro que hacer, no me deja tranquila, lo que quiere es quedarse con la casa, en varias ocasiones que salgo lo consigo en la casa, yo tengo dos hijas y no se a donde ir pues no tengo a donde ir, es todo”, en virtud de lo cual el Ministerio Público solicitó Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitieran demostrar que efectivamente la persona imputada ha cometido el hecho que configura el delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de autos.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no puede ser atribuido al imputado, dada que no existe ningún elemento que indique la forma objetiva que efectivamente la referida ciudadana sufrió algún daño ocasionado intencionalmente por el aludido ciudadano, y por tanto, a pesar que consta en autos la denuncia y el resultado del reconocimiento forense, de la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Segundo Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem.; Cesan la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa. Y SE DECLARA
DECISIÓN
Por antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE Control, AudienciaS y Medidas, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL Sobreseimiento DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ NEIBER RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.057.401, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Segundo Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem. Cesa la condición de imputado del ciudadano, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. JESTTER QUINTANA
Juez Segundo de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
ABG. INISSAY SOUHAGI
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