SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
PUNTO PREVIO

Visto que en fecha 08 de Enero del año 2016, fui juramentado como Juez Provisorio Segundo de Control Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo sede Valencia; en virtud de la designación que hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 24 de noviembre de 2015 y comunicada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante oficio Nro. CJ-15-4023 De fecha 24-11-2015 y recibida en fecha 07-01-2016, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

WADIN MORA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad V-10.226.619
DE LOS HECHOS

En fecha 23/08/2007, la ciudadana VANESSA YULIMAR HERNAN, titular de la Cédula de Identidad V-16.290.617, interpuso una denuncia contra de los ciudadanos WADIN MORA VILLANUEVA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN Y DIEZ MESES (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS respectivamente; siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (23/08/2007) hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WADIN MORA VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad V-10.226.619 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.



ABG. JESTTER QUINTANA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. INISSAY SOUHAGI
SECRETARIA