REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 23 de Febrero de 2016
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2012-002513

DEMANDANTES: Los ciudadanos JOSE NICOLAS ALVAREZ, C.I: N° 5292761, JIMMY PARRA, C.I: N° 15103724, JESUS RODRIGUEZ, C.I: N° 7669463, ORLANDO ROJAS, C.I: N° 7092570 y GILBERTO PARRA, C.I: N° 3209490.

APOD. JUDICIAL
DEMANDADA: Entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 1976, bajo el Nº 37, Tomo 15-B.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


La presente acción se inicia en fecha 27 de Noviembre de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada ciudadanos JOSE NICOLAS ALVAREZ, C.I: N° 5292761, JIMMY PARRA, C.I: N° 15103724, JESUS RODRIGUEZ, C.I: N° 7669463, ORLANDO ROJAS, C.I: N° 7092570 y GILBERTO PARRA, C.I: N° 3209490, respectivamente, mediante apoderados judiciales en contra de la Entidad de Trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.) , ambas partes identificadas en autos..

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 06 de mayo de 2015, no obstante de que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se declara concluida y ordenando el Tribunal remitir al Juez de juicio, previo a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 21 de julio de 2015. En fecha 29 de julio de 2015, se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el 30 de septiembre del mismo año, a las 10:00 a.m. Hubo varias suspensiones a solicitud de las partes involucradas y finalmente se fija para el día 15 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m. L se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza abogada Erlinda Zulay Ojeda Sánchez, con la presencia del Secretario Accidental abogado Jesús Javier López, así como el Alguacil Jean Carlos Puerta, a los fines de la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio, convocada con motivo de la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoare los ciudadanos JOSE NICOLAS ALVAREZ, C.I: N° 5292761, JIMMY PARRA, C.I: N° 15103724, JESUS RODRIGUEZ, C.I: N° 7669463, ORLANDO ROJAS, C.I: N° 7092570 y GILBERTO PARRA, C.I: N° 3209490, contra la entidad de trabajo TRIME, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Audiovisual Johnney Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Acto seguido se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) Se deja constancia que siendo la fecha y hora pautada para celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el alguacil del Circuito efectuó tres (3) llamados junto al secretario accidental y el juez del Tribunal no encontrándose presentes las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoare los ciudadanos JOSE NICOLAS ALVAREZ, C.I: N° 5292761, JIMMY PARRA, C.I: N° 15103724, JESUS RODRIGUEZ, C.I: N° 7669463, ORLANDO ROJAS, C.I: N° 7092570 y GILBERTO PARRA, C.I: N° 3209490, contra la entidad de trabajo TRIME, C.A., todo de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)”.

Al respecto la mencionada norma establece:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.
(…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”


Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de febrero del año 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,


Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA,

La Secretaria,

Abog. Alnelly Pinto

En esta misma fecha siendo las 3:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EOS/JL/AP..