REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de Febrero de 2016
205º y 156º



EXPEDIENTE. Nº GP02-L-2014-000285.


PARTE ACTORA: CIUDADANO: JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO, HENRY PUERTA, VICTOR MOTA Y ALFREDO CALVO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.399.724, -12.750.802, V-11.238.530 Y V-7.044.338



APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS: ISRAEL FELIPE CURIEL LUGO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº. 55.991.-

PARTE ACCIONADA: CIUDADANA BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ Y LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.


APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS: ELIZABETH JHOANA GUZMAN CARBALLO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 118.399.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Marzo del 2014, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaron los ciudadanos JOSE GERARDO CACIQUE CASTILLO, HENRY PUERTA, VÍCTOR MOTA Y ALFREDO CALVO, representados judicialmente por el Abogado: ISRAEL FELIPE CURIEL LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 55.991, contra la ciudadana BLANCA ZOYRET AGUILAR GÓMEZ y la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., representada judicialmente la abogada en ejercicio ELIZABETH JHOANA GUZMÁN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.399.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 05/03/2014. La demanda es Admitida en fecha 10/03/2014, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 04/06/2014, se Admite tercería, en fecha 20/03/2015 se levanto audiencia en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 23/03/2015, día y hora fijado en el cual tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 16/07/2015, se da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 22/07/2015.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 28/10/2015.

En este estado, siendo fecha 19/11/2015, las partes de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”); presentaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

“(…) por una parte el Apoderado Judicial de la parte accionante, constituida por el litisconsorcio activo conformado por los ciudadanos: 1) JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO,…; 2) HENRY RAFAEL PUERTA MORALES…; 3) VICTOR JOSÉ MOTA…, y, 4) ALFREDO ANTONIO CALVO,…, carácter que se evidencia de instrumentos poderes,…, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “LOS ACCIONANTES”),…; y por la otra parte:1) La entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. (…), y 2) La ciudadana BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ (…)

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LOS ACCIONANTES”. ---------------------
“LOS ACCIONANTES”, declaran y alegan lo siguiente en el escrito libelar: -----------------------

1. Que trabajaron como “Choferes” para “LAS ACCIONADAS” en Municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 15/09/2009,en el caso de JOSE CASIQUE, en fecha 24/09/2009,en el caso de los ciudadanos: HENRY PUERTA, VICTOR MOTA y ALFREDO CALVO, que fueron despedidos en fecha 21/04/2010,…
2. Que al ser despedidos injustificadamente de su puesto de trabajo, se amparan ante la Inspectoría del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo declarado CON LUGAR el Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante el Acta Providencia inserta al Expediente Administrativo signado con la nomenclatura 080-2010-01-438 que fue desacatada en fecha 18/07/2012. Reclama el pago de los pasivos laborales con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2. Que “LAS ACCIONADAS” le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: (…) 3. Que “LAS ACCIONADAS” sean condenadas en el pago de las Costas y Costos del JUICIO. ….

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LOS ACCIONANTES”. ”LAS ACCIONADAS” expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le han hecho “LOS ACCIONANTES”, así como los conceptos y montos por éstos reclamados, en virtud de que “LAS ACCIONADAS” consideran lo siguiente: ---------

1. Que “LOS ACCIONANTES” no tienen derecho a los conceptos reclamados.
2. Que no existe Unidad Económica, (…).
3. Que a “LOS ACCIONANTES” nada se le adeuda bajo los conceptos reclamados debido a que los mismos y sus montos le fueron debidamente pagados en el momento en que se generaron durante su relación de trabajo.
4. Que como consecuencia de los alegatos anteriores, “LAS ACCIONADAS ”nada le adeudan a “LOS ACCIONANTES” bajo dichos conceptos demandados por lo tanto no es cierto ni susceptible de pagar el monto de Bs. 849.296,64 o sea OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS como monto total demandado, ni mucho menos su Indexación y/o Corrección Monetaria ni las Costas y Costos del JUICIO. ----------------------
5. Asimismo, a “LOS ACCIONANTES” nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el numeral 2 de las reclamaciones de “LOS ACCIONANTES”, insertas en la presente transacción ni por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; ya que en principio muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse --------------------------------------------------------------------

TERCERA. DEL ACUERDO. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.--------------------------

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que “LOS ACCIONANTES” le han formulado a “LAS ACCIONADAS”, ambos contenidas en reclamos o demandas por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Pago Doble y Salarios Caídos, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, indemnizaciones legales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en Ley; así como los honorarios de abogados. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS ACCIONANTES” contra “LAS ACCIONADAS”, por la relación jurídica que existió o pudo haber existido entre las partes, sea de naturaleza laboral, la suma total de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.145.000,00) por cada uno de los accionantes a saber: 1) JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.399.724; 2) HENRY RAFAEL PUERTA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.750.802; 3) VICTOR JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.530; y) 4) ALFREDO ANTONIO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.044.338. ---------------

Dicho pago será fraccionado en DOS PARTES, a saber, LA PRIMERA PARTE: por la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00) para cada trabajador, cantidad entregada en este acto por “LAS ACCIONADAS” a la fecha de la firma y presentación del presente acuerdo transaccional. En virtud de ello, se entrega en este acto al Abogado: ISRRAEL FELIPE CURIEL LUGO, antes identificado, quien así lo declara con la firma del presente documento, quien además declara expresamente que, actúa en nombre y representación de los accionantes, con facultad expresamente conferida para transar y recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados, según instrumentos poder debidamente autenticado y cursantes anexo a este acuerdo, Cheque girado a favor del Abogado: ISRRAEL FELIPE CURIEL LUGO, por la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00), contra el Banco de Venezuela, (…). Esta cantidad total de la Primera Parte, es para ser distribuida así, para: 1) JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00); 2) HENRY RAFAEL PUERTA MORALES, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00);3) VICTOR JOSE MOTA, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00); y) 4) ALFREDO ANTONIO CALVO, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00).--------------------------------------------------------------------------------------

LA SEGUNDA PARTE, ha sido pactado que será entregada (…) en fecha quince (15) de Diciembre de 2.015, igualmente a través de un Cheque, girado a favor del Abogado: ISRRAEL FELIPE CURIEL LUGO, por la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00). Esta cantidad de la Segunda Parte, es para ser distribuida así, para: 1) JOSE GERARDO CASIQUE CASTILLO, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00); 2) HENRY RAFAEL PUERTA MORALES, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00); 3) VICTOR JOSE MOTA, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00); y) 4) ALFREDO ANTONIO CALVO, antes identificado, la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.500,00).-

En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “LOS ACCIONANTES” pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LAS ACCIONADAS”, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. -------------------------------------------------------

“LOS ACCIONANTES” representados por su Apoderado Judicial, convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LAS ACCIONADAS”. “LOS ACCIONANTES”, a través de su Apoderado Judicial, asimismo convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a “LAS ACCIONADAS” por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que, la relación de conceptos hecha en esta transacción, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LOS ACCIONANTES”, ya que “LOS ACCIONANTES” a través de su Apoderado Judicial expresamente convienen y reconocen que, luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamarle a “LAS ACCIONADAS”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS ACCIONANTES” a través de su Apoderado Judicial le otorgan a “LAS ACCIONADAS” la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. ----------------------------

QUINTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LAS ACCIONADAS”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

“LOS ACCIONANTES” a través de su Apoderado Judicial, aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra “LAS ACCIONADAS” distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra “LAS ACCIONADAS” ni contra directivos o empleados de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A. ni de “LAS ACCIONADAS”. -------------------------------------------------------------------------------

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “LOS ACCIONANTES” y “LAS ACCIONADAS”, sus abogados y apoderados acuerdan que, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. --------------------------------------------------

SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente Nro. GP02-L-2014-000285 (…)” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------



Finalmente, de acuerdo a lo pautado comparecen nuevamente las partes involucradas en fecha 15/12/2015, y mediante diligencia constante de 02 y 01 folio anexo, para cancelar la Segunda Parte del Pago, de la cantidad establecida en el acuerdo transaccional presentado anteriormente (…), otorga en nombre de sus representados en este acto, un total finiquito y conformidad de la cantidad recibida por la segunda y última parte de pago, declarando en nombre de sus representados que nada tiene por reclamarle a la parte demandada en la presente causa, por cuanto se ha cumplido cabalmente el contenido del acuerdo transaccional celebrado. Es todo.- (…)”

Ahora bien, la parte actora se encontraba representado por el ISRAEL FELIPE CURIEL LUGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 55.991, antes identificado, facultado para tal acto según instrumento poder cursante al Folio 20 y 21, quienes han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado; aparece concertada por el abogado ELIZABETH JHOANA GUZMAN CARBALLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 118.399, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la ciudadana BLANCA ZOYRET AGUILAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.932.182, actuando en su carácter de presidenta de la entidad de trabajo accionada “TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.”; y que aparece inserto al folio 153, de la pieza principal, del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de auto-composición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional alcanzado por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,


EZO/ AP/Javier.