REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-000030
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MELENDEZ SUARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.990.997
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAILER YANISKA PÉREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.564.644, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 249.934
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES HO-KOW C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2016, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: JOSÉ GREGORIO MELENDEZ SUARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.990.997 y la abogada asistente de la parte actora, ciudadana, Abogada: MAILER YANISKA PÉREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.564.644, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 249.934 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844, renunciando a los lapsos de comparecencia, para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL-ESPECIAL en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MILTREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 730.032,45), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en este acto en cheque de gerencia: No.30291421 de fecha 20 de Enero 2016,de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE). En este estado, la parte actora y la abogada asistente, manifiesta al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES HO-KOW C.A ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta..Dándose por cerrado el acto a las 02:220 p.m., del día de hoy, Cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-000030
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MELENDEZ SUARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.990.997
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAILER YANISKA PÉREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.564.644, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 249.934
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES HO-KOW C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2016, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: JOSÉ GREGORIO MELENDEZ SUARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.990.997 y la abogada asistente de la parte actora, ciudadana, Abogada: MAILER YANISKA PÉREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.564.644, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 249.934 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844, renunciando a los lapsos de comparecencia, para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL-ESPECIAL en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MILTREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 730.032,45), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en este acto en cheque de gerencia: No.30291421 de fecha 20 de Enero 2016,de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE). En este estado, la parte actora y la abogada asistente, manifiesta al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES HO-KOW C.A ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: JUDITH CAROLINA BENTI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.225, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 176.844, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta..Dándose por cerrado el acto a las 02:220 p.m., del día de hoy, Cuatro (4) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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