REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Febrero 2016
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001423
ACTA
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ PARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.192.281
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORRES Y LUIS HORACIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.383.661,V- 8.924.781, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 125.389, 188.289 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: COMERCIALIZADORA 969 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.426.389, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes 26 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano, ENRIQUE JOSÉ PARRA RIVAS y abogados asistentes de la parte actora ciudadanos, ABOGADOS: CARLOS TORRES Y LUIS HORACIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.383.661,V- 8.924.781, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 125.389, 188.289 respectivamente y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.426.389, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.001quien manifestó que presentó instrumento poder AD EFECTUM VIDENDI, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente acuerdo laboral para poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.32.910,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que de ser consignado el día 29 de febrero 2016. En este estado, la parte actora, ENRIQUE JOSÉ PARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.192.281, y los abogados asistentes de la parte actora, ciudadanos, CARLOS TORRES Y LUIS HORACIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.383.661, V- 8.924.781, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 125.389, 188.289 respectivamente, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada, ENTIDAD DE TRABAJO, COMERCIALIZADORA 969, C.A., representada por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, Abogada: ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.426.389, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.001 POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy, 15 de Febrero 2016. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA MENDOZA