REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 05 DE FEBRERO DE 2016
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001512
Parte Demandante: FRANKLIN JOSÉ ROJAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.359.915,
Abogado de la Parte Demandante: FREDDYS DORTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 62.064.
Parte Demandada: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
Apoderado de la Parte Demandada: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, CINCO (05) DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.359.915, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 62.064, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.359.915, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 62.064, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2015-001512, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2015-001512, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de los Intereses de Mora, todo por una cantidad de Bs. 67.118,91.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar.
TERCERA: El Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo insto a las partes a la conciliación.
CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos integrantes de las Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de los Intereses de Mora, los cuales son pagaderos en este acto, a solicitud del ciudadano Franklin José Rojas Pacheco, en Dos (02) cheques librados contra la Entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, Agencia El recreo (Valencia), Cheques Nos. 51545527 (Por TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS - Bs. 35.000,00) y 98545528 (por QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS - Bs. 15.000,00), perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0105-0120-23-1120047986, ambos de fecha Cinco (05) de Febrero del presente año (2016), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS PACHECO, el primer cheque, y el segundo a nombre del ciudadano FREDDYS DORTA ORTEGA. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito, los cuales se encuentran debidamente recibidos y suscritos por la parte actora
El monto transado corresponde a los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES: DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 48.792,07
INT.PRESTACIONES SOCIALES 11.901,35
UTILIDAD FRACCIONADO 2.607,00
VACACIÓN FRACCIONADA 2.607,00

OTRAS ASIGNACIONES
MORA 1.836,05

TOTAL ASIGNACIONES 67.746.47

DEDUCCIONES
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES PAGADOS 2.746.47
ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES 15.000,00

TOTAL DEDUCCIONES 17.746,47

TOTAL A COBRAR 50.000,00

SEXTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados lo recibe como pago de los conceptos integrantes de las Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de los Intereses de Mora.
SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal.
OCTAVA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la parte demandante estuvo representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se ordena la devolución de los Escritos Probatorios, y el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ

LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA