REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP02-S-20015-000815

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Parte Oferente: NALCO VENEZUELA, S. C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN GARCIA, I.P.S.A Nº 171.636
Parte Oferida: CARLOS CABALLERO, C.I. V-15.040.362
Abogado asistente: NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ, IPSA Nº 115.509
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por las partes debidamente asistidos, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de Bs. 743.250,00 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo al ciudadano CARLOS CABALLERO emitido en contra del Banco de Crédito , a nombre de CARLOS CABALLERO de fecha 08-12-2015, por la suma de Bs. 743.250,00, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los montos debidamente señalados en el acuerdo transaccional.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano CARLOS CABALLERO y la entidad de trabajo NALCO VENEZUELA, S. C.A.en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-