PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Veinticinco (25) de febrero de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000189
DEMANDANTE: JESUS DAVID COLMENARES BALOA
APODERADO: RHAYWAL PARRA AGUIAR, YELYTZA M. PARADA DE CEBALLOSDEMANDADA: “MATERIALES MAC-SIL” C.A
APODERADO JUDICIAL: ROMULO A. SERRADA A. , JINMY CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, JESUS DAVID COLMENARES BALOA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad NoV-14.821.887, y de este domicilio, asistido para este acto por las abogadas en ejercicio profesional RHAYWAL PARRA AGUIAR, y/o YELYTZA MARINA PARADA DE CEBALLOS, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 133.757y86.423 en su orden, con domicilio, en la siguiente dirección: Torre Empresarial, Piso 5, Oficina 5-G, Av Cedeño, Valencia, Estado Carabobo.y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “MATERIALES MAC-SIL” C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2.007, bajo el Nro. 72, tomo 51-A, de los libros correspondientes llevados por dicha oficina registral; representada en este acto por el ciudadano ROMULO A SERRADA A., y JINMY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.294 y 54793, según consta de instrumento poder, otorgado por ante la oficina de Registro Subalterno, en funciones notariales, del Municipio Carlos Arvelo, el 31 de Octubre de 2013, Nro. 04, tomo 167, que se acompaña en copia fotostática simple, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, convocados para la realización de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1. Que en fecha fecha 01 de Junio del año 2013, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “MATERIALES MAC-SIL” C.A., devengando un último salario mensual de salario Básico de MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.714,50), cuya relación de trabajo se mantuvo de manera ininterrumpida, desempeñando el cargo de “Chofer”.
2. Que su horario de trabajo era jornada laboral comprendida de lunes a lunes y variable en la hora de entrada aproximada 5:00 am, corrido, sin descanso
3. Que en fecha10 de Abril del año 2015, finalizó la relación laboral cuando de manera injustificada fue despedido.
4. Alega EL DEMANDANTE que nunca, “MATERIALES MAC-SIL” C.A., le entregó anticipos de la prestación de antigüedad, por tanto por ese concepto le adeuda, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 142 LITERALES A y B, DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS(Bs, 206.414,25) correspondiente a 60 días, calculados sobre la base del salario integral de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs1.933,58), (Salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad.
5. Demando por el pago de Vacaciones Fraccionadas del año 2015: La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.431,25), de un total de (12,50) días que paga la Empresa
6. Demando por Bono Vacacional Fraccionado de año 2015: la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21.431,25), de un total de (12,50) días que paga la Empresa
7. Demando por Bono Vacacional Fraccionado Año 2015: la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21.431,25), de un total de (12,50) días que paga la Empresa
8. DEMANDO el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.015: la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVAES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13,430,25),
9.Que la EMPRESA, nunca le pagó el Beneficio de Alimentación durante la vigencia de la relación laboral, por este concepto le reclama la cantidad TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.600,00), correspondiente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448) días
10.-Demando el pago correspondiente a los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, correspondientes equivalentes a VEINTITRES MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARESSIN CENTIMOS (Bs. 23.051,00)
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de indemnizaciones legales, “MATERIALES MAC-SIL” C.A., declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos reclamados en esta audiencia, ni en la forma en que fueron calculadas dichas indemnizaciones laborales, por las siguientes razones:
1. Que el DEMANDANTE, renunció a su puesto de trabajo, donde se desempeñó como trabajador de ““MATERIALES MAC-SIL” C.A.,”, desde el 01 de Junio del año 2013 hasta el 10 de Abril del año 2015, con el cargo de chofer de carga pesada.
2. Que no resulta, ni está demostrado la supuesta deuda por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia.
.DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “chofer” desde el 01 de Junio del año 2013 hasta el 10 de Abril del año 2015, fecha en la cual finalizó el contrato de trabajo por renuncia, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en esta acta y declara que las bases de cálculo de las indemnizaciones legales por la relación de trabajo están erradas y las estimaciones demandadas por tales conceptos no se corresponden a la realidad, que es improcedente la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar los montos solicitados. TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que abarca las indemnizaciones legales de “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la Relación de Trabajo mantenida entre las partes. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque No. 92000440, por la cantidad de Bs. 200.000,00, librado a cargo del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de “EL DEMANDANTE”, el cual lo recibe. CUARTA: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. QUINTA: “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (ratio temporis), y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de beneficios laborales.SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de antigüedad, intereses sobe prestaciones, horas extras, días feriados, días de descanso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono alimenticio. En tal sentido. “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de celebrar el presente acuerdo, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las Prestaciones sociales reclamadas, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda derivado de la relación laboral. OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”. NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA
ABG. EYLYN RODRÌGUEZ RUGELES-J
LA SECRETARIA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE. Abogados Asistentes
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