REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2015-000544.
Parte Demandante: AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.208.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado: CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.185.
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen a la prolongación de la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.208, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), debidamente representada en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio y con expresas facultades para darse por notificado, transigir y recibir cantidades de dinero, por el Profesional del Derecho Abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.417.116, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y de transito por esta ciudad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.185, el cual instruyó a su representada de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243 y domiciliada en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea a la continuación de la audiencia preliminar, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se continua con las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 31 de Julio de 2015, solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución al Tribunal. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales se consignaron ante la Juez de la causa al inicio de la Audiencia Preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
La ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, debidamente asistida de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el 3/05/2006, y que la relación de trabajo terminó por la un supuesto despido injustificado de LA DEMANDANTE en fecha 02/09/2014, configurándose un tiempo total de prestación de servicio de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, desempeñando como último cargo el de Ejecutivo de Apoyo Logístico, devengando un último salario normal diario fue de Bs. 604,39, y el último salario integral diario promedio fue de Bs. 849,50.
En virtud de la terminación de la relación laboral, se reclama el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.133.080,66) conforme se especificó en la demanda por pago de la diferencia prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“Por las razones anteriormente expuestas, existe sin lugar en el presente caso una importante diferencia pendiente de pago, por concepto de prestaciones sociales calculadas sobre la base de un lapso de tiempo de prestación de servicio ininterrumpido y subordinado de OCHO (8) AÑOS y CUATRO MESES, del cual se deriva el derecho que me asiste a recibir:
IV-1-A-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
IV-1-A-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo la cantidad total de cuatrocientos setenta y cinco días (475) días y de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 145.44,03). Dicho resultado se origina de tomar el salario normal devengado durante el mes correspondiente, constituido por el salario básico o fijo, más el salario variable percibido mensualmente, el aporte patronal sobre el fondo de ahorro y la incidencia del salario variable sobre los días sábado, domingo, feriados nacional y feriados bancarios, y adicionarle a esta la alícuota de utilidades y del bono vacacional convencional, para conformar el denominado salario integral establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. A tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 142 ejusdem, el patrono debe depositar a cada trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre, calculados con base al último salario devengado, derecho que se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre contado a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley. Así las cosas, y de acuerdo al literal “C”, cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses, calculada al último salario, y con arreglo al literal “D” el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “A” y “B”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “C”.
Es por lo anteriormente expuesto, que de seguidas se procede a calcular la prestación de antigüedad, y a objeto de garantizar el derecho a la defensa de la demandada, procedemos a exponer el cuadro denominado “ANEXO 1”, contentivo del salario básico o fijo, más el salario variable devengado mensualmente, más la incidencia de esa parte del salario variable conformada por comisiones sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios, más el once por ciento (11%) del fondo de ahorro pagado por el patrono, más la diferencia del fondo de ahorro se deriva de la parte variable del salario, totalizándose luego los conceptos descritos anteriormente y que unidos conforman el salario normal devengado mensualmente. Dichos totales se dividen entre treinta (30) días para obtener el salario diario, al cual se le adiciona la alícuota de utilidades calculada a razón de ciento veinte (120) días anuales, conforme a lo dispuesto en la Cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, y la alícuota del bono vacacional según lo establece la Cláusula N° 24 de dicha Convención, para conformar entonces el salario integral percibido durante el mes correspondiente, y finalmente multiplicarlo por cinco (5), número de días conforman la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), realizando las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales en la oportunidad en la cual fueron recibidas; así mismo, se procederá a señalar más adelante el cuadro contentivo del cálculo para la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (69 meses calculada al último salario.
Es asi como luego de propuestos los diferentes cálculos presentados anteriormente, se concluye que por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad que más me favorece es la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 145.444,03), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibidos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
IV-1-A-2- DIAS ADICIONALES Arts. 108 LOT y 142 Literal “B” LOTTT: Dos (2) días adicionales, derivados de la obligación que pesa sobre el patrono de pagar después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, dos (2) días de salario por cada año por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. En el presente caso me correspondía percibir un total de cincuenta y seis (56) días adicionales adeudados, multiplicados por el salario integral promedio devengado en el periodo correspondiente, de la siguiente manera.
De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de DIAS ADICIONALES, me corresponde recibir la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 24.934,85).
El total a pagar por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD alcanza la suma de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 170.378,88), cantidad de dinero que se reclama al empleador con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
IV-1-A-3-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Literal “C” L.O.T.T.T.:
Como ya se ha dicho, el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ordena igualmente que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se le calculen las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, calculados a razón del último salario. En este caso específico, dicho cálculo debe ser realizado de la manera siguiente:
El resultado de este cálculo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T., alcanza la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 203.880,00).
IV-1-A-4- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El rendimiento producido por las cantidades que ha debido depositar el patrono mensualmente en el fideicomiso de prestaciones sociales, calculados en el presente caso a la tasa del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, d los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.166,60), y el detalle del cálculo se encuentra igualmente específicamente en el siguiente cuadro:
De los cálculos presentados anteriormente se concluye que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, me corresponde recibir la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.166,60).
En consecuencia, luego de propuestos los diferentes cálculos presentados anteriormente, se concluye que por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad que más me favorece es la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 219.991,60), gran total que resulta y se reclama, luego de deducir los adelantos otorgados por la empresa, en la época en la cual fueron recibidos, en tanto dichos adelantos influyen lógicamente en el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
IV-1-B-INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, y en lo establecido en nuestra diuturna jurisprudencia, citamos: “.. para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por cosa de los días de descanso o de los días feriados, se tomara como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según el caso..” ; queda claramente entendido que el descanso semanal deber ser remunerado por el patrono, de allí que la parte variable del salario incide necesariamente sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados nacionales y bancarios causados a lo largo de la relación de trabajo.
En efecto, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, en fecha 6 de mayo del año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora, caso “Jan Cristian Castro vs. Bahia’s, C.A.”, nuestro máximo Tribunal se pronunció al respecto de la manera siguiente:
“Por lo que no constituyendo un hecho controvertido que el trabajador tenía un salario mixto, compuesto por una parte fija y una variable, que por otro lado ha quedado establecido que el trabajador tenía dos días de descanso (rotativos) –y que aunado a ello, la Sala dejo sentado, la procedencia de una diferencia en los días de descanso y feriados por no haberse tomado en cuanta la parte variable de su salario (no pagada oportunamente por el patrono), y que esta diferencia que por supuesto tiene carácter salarial, debe ser calculada con base al salario promedio obtenido en el último mes de trabajo efectivo, es decir a la finalización de la relación de trabajo, resulta a todas luces procedente la incidencia a los efectos de los cálculos de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conforme al artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ut supra transcrito. Así decide. Omissis…
5.-Dias de descanso y feriados: el experto deberá considerar que el actor percibió un salario variable y que el cálculo de la diferencia que corresponde debe calcularse en base al salario promedio obtenido en el mes de trabajo efectivo, es decir a la finalización de la relación de trabajo, y tomando en cuenta que el actor tenía dos días de descanso en la semana, así como también los feriados transcurridos durante la vigencia de la relación de trabajo. Omissis… El experto deberá considerar la incidencia de los montos que resulten por concepto de días feriados a los efectos de calcular la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. (Artículos 212, 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo y 77 de su Reglamento).
Sin embargo, en nuestro caso, el patrono nunca tomo en consideración la parte variable del salario, constituida por las comisiones devengadas. De esta manera se me adeuda un total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 138.610,85) por tal concepto, monto que resulta de dividir la parte variable del salario devengado en el mes correspondiente, entre la cantidad de días hábiles contenidos en el mes correspondiente, para que resulte entonces el salario variable diario devengado, suma que a su vez debe ser multiplicada por el número de días sábado, domingo y feriados nacionales y bancarios transcurridos durante la relación de trabajo, señalados y detalladamente discriminados en el siguiente cuadro:
De la información suministrada anteriormente, que el total a pagar por concepto de DIFERENCIA SALARIAL ORIGINADA DE LA INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO EN LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y FERIADOS NACIONALES Y BANCARIOS, según lo tipificado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 138.610,85).
IV-1.C. DIFERENCIA POR CONCEPTO DE APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORROS: Consta de la Convención Colectiva de Trabajo vigente a partir del año 2002, fuente primigenia de derecho en la relación de trabajo, que en su cláusula N° 25 el patrono se comprometió a aportar una cantidad equivalente al once por ciento (11%) del salario mensual devengado por los trabajadores, De igual manera se evidencia del mismo texto legal, mediante la cláusula N° 1 denominada definiciones, transcrita ut supra, que fue convenio entre las partes toda su fuerza de ley entre ellas, considerar a las cantidades aportadas por el patrono al fondo de ahorros como formando parte integrante del salario integral, de donde se concluye, sin el menor ápice de dudad, el carácter salarial atribuido convencionalmente al referido concepto, es así que por tal concepto se me adeuda una diferencia determinada en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.146,56).
Dicho modo resulta de calcular el once por ciento (11%) del salario normal devengado realmente por el trabajador, mes por mes, y de restarle las cantidades aportadas por el patrono. El detalle del cálculo se encuentra especificado en el cuadro que a continuación se expone, de donde se evidencia el salario básico devengado, el salario variable, la incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado y domingo y feriados nacionales y bancarios, el aporte realizado por la empresa, y la diferencia del aporte de ese once por ciento (11%) al fondo de ahorros que ha debido efectuar el patrono conforme a derecho, tomando en cuenta todos y cada uno de los conceptos que forman parte integrante del salario normal, y de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo, a saber:
De la información suministrada anteriormente se concluye, que el total a pagar con motivo a la diferencia por concepto de APORTE PATRONAL AL FONDO O CAJA DE AHORRO, contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.146,56).
IV-1D- UTILIDADES CONVENCIONALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, me corresponde recibir Utilidades discriminadas de la siguiente manera:
.-Utilidades fraccionadas periodo 2006: Ciento veinte (120) días de utilidades, divididas entre doce (12) meses contenidos en un (1) año, para que arroje una fracción de diez (10) días, la cual debe ser multiplicada por ocho (8) o número de meses efectivamente trabajados durante este periodo, resulta entonces ochenta 80) días, que multiplicados por el salario normal promedio diario del periodo, es decir, Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 46,80); arroja un total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.743,75) por tal concepto durante el periodo fiscal fraccionado del año 2006.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 2.120,04) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.623,71).
.- Utilidades periodo 2007: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 64,64); arroja un total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.756,56) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2007.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 3.943,87) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.812,69).
.- Utilidades periodo 2008: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Ochenta y Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 81,12); arroja un total de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.733,97) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2008.
.- Utilidades periodo 2009: Ciento veinte 8120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 79,41); arroja un total de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.529,28) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2009.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 5.851,30) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 3.677,98).
-. Utilidades periodo 2010: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Doscientos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 200,44); arroja un total de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 24.053,07) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2010.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Siete Mil Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.083,83) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.969,24).
.- Utilidades periodo 2011: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 137,35), arroja un total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 16.482,26) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2011.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.251,54) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.230,72)
.- Utilidades periodo 2012: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 373,38); arroja un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.805,99) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2012.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Trece Mil Cien Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 13.100,14) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.705,85).
.- Utilidades periodo 2013: Ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario promedio diario del periodo, es decir, Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 564,73); arroja un total de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.767,33) por tal concepto durante el periodo fiscal del año 2013.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 32.602,09) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 35.165,24).
.- Utilidades periodo 2014: Ciento (120) días de utilidades, divididos entre doce (12) meses contenidos en un (1) año, para que arroje una fracción de diez (10) días, la cual debe der multiplicada por ocho (8) o número de meses efectivamente trabajados durante este periodo, resulta entonces ochenta (80) días, que multiplicados por el último salario promedio diario, es decir, Doscientos Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 590,48), arroja un total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.238,77) durante el periodo fiscal fraccionado del año 2014. Ahora bien por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.583,15) por concepto de utilidades, reclamo en este acto una diferencia de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.655,62).
El total a pagar por concepto de UTILIDADES, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 138.575,03).
IV-1-E- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula N° 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, y con lo decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de mayo del año 2010, en el caso “Nelson Rafael Arreaza y otros vs Angelus Club Discoteque C.A.”, según la cual:
“es criterio de esta Sala que aquellos trabajadores que devenguen un salario mixto tienen derecho al pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, calculada con base en el salario del mes inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que en caso que el patrono no haya realizado el pago oportunamente, a la finalización de la relación de trabajo deberá pagarlos con base en la porción variable del salario devengado en el último mes de servicio..”
Es por lo que me corresponde recibir por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, las siguientes cantidades:
.- Periodo 2006-2007: Veintidós (22) días de vacaciones más veintitrés (23) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicados por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39), arroja un total de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.197,55) por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 684,63), por concepto de Bono Vacacional, reclamo en este acto la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.512,92) por este concepto durante el periodo 2007-2008.
-. Periodo 2008-2009: Veintidós (22) días de vacaciones más veintitrés (23) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicados por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39), arroja un total de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.197,55) por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Ochocientos Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 808,79) por concepto de Bono Vacacional, reclamo en este acto la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.388,76) por este concepto durante el periodo 2008-2009.
.- Periodo 2009-2010: Veintidós (22) días de vacaciones más veintitrés (23) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco (45) días, multiplicados por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39), arroja un total de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SISTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.197,55) por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.895,16) por concepto de vacaciones, reclamo en este acto la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.579,97) por este concepto durante el periodo 2009-2010.
.- Periodo 2010-2011: Veintidós (22) días de vacaciones más veintitrés (23) días de bono vacacional, total cuarenta y cinco (459) días, multiplicados por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39) arroja un total de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.197,55) por tal concepto.
Ahora bien, por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 2.626,26) por concepto de Vacaciones, reclamo en este acto la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24.571,29) por este concepto durante el periodo 2010-2011.
.- Periodo 2011-2012. Veinticuatro (24) días de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicados por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39), arroja un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.219,50) por tal concepto.
Ahora bien por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.838,24) por concepto de Vacacione, reclamo en este acto la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 27.831,26) por este concepto durante el periodo 2011-2012.
Periodo 2012-2013: Veinticuatro (24) días de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39) arroja un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINIEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.219,50) por tal concepto.
Ahora bien por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (4.262,13) por concepto de Vacaciones, reclamo en este acto la suma de VENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.950,37) por este concepto durante el periodo 2012-2013.
Periodo 2013-2014: Veinticuatro (24) días de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, multiplicado por Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39) arroja un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINIEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.219,50) por tal concepto.
Ahora bien por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (3.733,28) por concepto de Vacaciones, reclamo en este acto la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.486,22) por este concepto durante el periodo 2013-2014.
Periodo fraccionado 2014-2015: Veinticuatro (24) días de vacaciones más veintiséis (26) días de bono vacacional, total cincuenta (50) días, divididos entre doce (12) meses que contiene el año, arroja una fracción de 4,16 que deben ser multiplicados por cuatro 84) o número de meses efectivamente trabajadoras durante el último año de la relación de trabajo, para que resulte una nueva fracción de 16,66 días, que al ser multiplicados por el último salario normal devengado, establecido en la suma de Seiscientos Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 604,39), alcanza un total a reclamar por este concepto de DIEZ MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.073,16).
Ahora bien por cuanto el empleador pago en este periodo la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.659,88) por concepto de Vacaciones, reclamo en este acto la suma de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 413,28) por este concepto durante el periodo fraccionado 2014-2015.
El total a pagar por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, previsto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la Cláusula N° 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, alcanza la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 210.481,62).
IV-1-F DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELCION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T.:
Como es bien conocido por el Juez del Trabajo, la nueva L.O.T.T.T., prohíbe de manera contundente la existencia de los despidos injustificados, al desaparecer por completo de su texto tal institución.
No obstante lo anterior, la misma ley dispone que si el trabajador manifiesta su voluntad de renunciar al reenganche, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales.
Es el caso Ciudadano Juez, que el pasado 28 de agosto de 2014, mientras me encontraba ejerciendo las funciones inherentes a mi cargo de manera regular, recibí una llamada de la oficina de Recursos Humanos a los fines de solicitar mi presencia, por lo cual debí trasladarme hasta dichas oficinas ubicadas en el edificio Torres Castillito, avenida Díaz Moreno cruce con calle Libertad, en la ciudad de Valencia, una vez ahí fue atendida por la ciudadana María Mavarez en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien me informo que la institución había tomado la decisión unilateral de no continuar con mis servicios, solicitándome por ello mi carnet junto con la instrucción de no regresar a mi puesto de trabajo, e indicándome además que “por mi bien” debía firmar una carta de renuncia y aceptar una negociación, situación a la que me negué rotundamente, indicándole a su vez que yo no tenía ningún interés en renunciar. Seguidamente, el día 29 de agosto de 2014 regrese de manera habitual a mi puesto de trabajo, y aproximadamente a las 11:30 a.m. procedieron a bloquear mi usuario de acceso al sistema, recibiendo nuevamente una llamada por parte de la oficina de Recursos Humanos, siendo en esta oportunidad la ciudadana Andrea Marcano, quien procedió a realizar una nueva propuesta de negociación a cambio de una renuncia de mi parte. Ante tal situación me negué nuevamente a renunciar, por lo que pedí autorización para realizar consultas y asesorarme al respecto, manteniéndome incólume en mi posición de no renunciar a mi puesto de trabajo.
Frente a mi contundente negativa de firmar la carta de renuncia propuesta, y a la instrucción irrestricta de no regresar a mi puesto de trabajo, fue que posteriormente el día 2 de septiembre de 2014, visto el despido injustificado del cual fui objeto, acudí al Ministerio del Trabajo a los fines de realizar la denuncia respectiva, con el propósito de intentar formalmente mi solicitud de reenganche y pago de salarios caídos correspondiente, tal y como se podrá demostrar en la oportunidad procesal correspondiente.
Ahora bien, por cuanto nunca incurrí en causa legal alguna para que se produjera mi despido, ni nunca intento el Banco el procedimiento de calificación de despido previsto en la Ley en mi contra, el artículo 92 de la L.O.T.T.T., establece que en los casos de terminación de la relación de trabajo si causas que lo justifiquen, si el trabajador manifiesta su voluntad de no interponer el reclamo, tal como lo hago en este acto, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, la cual solicito en este acto, asi como el pago de los salarios caídos transcurridos desde el dia 2 de septiembre de 2014 hasta el día de la presente demanda, los cuales se encuentran calculados de la siguiente manera:
210 x Bs. 849,50: Bs. 178.395,00
Por lo que reclamo la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 178.395,00), por concepto de salarios caidos.
Así como también, la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, calculada de la manera siguiente:
El total a pagar por concepto de SALARIOS CAIDOS Y DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEBIDO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, alcanza la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 382.275,00).
De los fundamentos tanto de hecho como de derecho, expuestos con anterioridad, se evidencia que todos y cada uno de los conceptos derivados de la vinculación jurídica laboral que me unió a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., suma un gran total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.133.080,66), suma de dinero que constituye la cuantía de la causa, y cuyo pago en efectivo pretendo recibir, y así respetuosamente solicito ordene realizar el Tribunal de la causa a la parte demandada en justa aplicación de la Ley.”
Asimismo demando el pago por indexación, intereses moratorios y costas procesales y Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, así como el cargo señalado; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas especificadas en el libelo de la demanda; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el concepto y las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; así como también se rechaza que se le adeude el concepto que salario de eficacia atípica y que además deba ser considerado como salario conforme la solicitud de la parte actora y los montos demandados por tales conceptos. Asimismo, también niega y rechaza que al demandante de autos se le adeude el concepto de Fondo de Ahorro o Caja de Ahorro o cantidad alguna por dicho concepto, por lo que niega y rechaza que este deba influir en el salario de LA DEMANDANTE y se le adeude por este concepto diferencia alguna, toda vez que al momento de calcular el Salario Integral mi representada ha tomado en cuenta el aporte patronal de la Organización a la caja de ahorro. Adicionalmente, expresamente niega y rechaza que la Entidad de Trabajo adeude monto alguno por concepto de Días Adicionales de conformidad con los arts. 108 de la LOT y 142 Literal “B” de la LOTTT, toda vez que los mismos fueron debidamente pagados durante la relación laboral que unió a las partes; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude Vacaciones y Bono vacacional, así como la cantidad demandada por diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por LA DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados a LA DEMANDANTE al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le Utilidades y que se le adeude la cantidad demandada por diferencia de Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. pagó a LA DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo adeude cantidad alguna por concepto de Caja de Ahorro como pretende hacer vale el actor; I) Expresamente niega y rechaza que al LA DEMANDANTE se le adeude cantidad alguna por concepto de Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados, toda vez que la misma fue tomada en cuenta al momento de calcular el salario del trabajador y pagada oportunamente durante la relación laboral que la unió con la Entidad de Trabajo: J) Expresamente niega y rechaza que se tenga deuda alguna y menos aún la cantidad UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.133.080,66); K) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo finalizó por la retiro voluntario de LA DEMANDANTE, así como tampoco que la Entidad de Trabajo adeude cantidad alguna por concepto de Salarios caídos; y L) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y más específicamente la cantidad “UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.133.080,66)”conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales. Por ello, se rechaza y niega en forma expresa cada uno de los puntos de la misma, siendo el fundamento que ya al momento del egreso fueron pagadas las mismas. Asimismo, señala en forma expresa que el salario de eficacia atípica se encuentra consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo 1997 en su artículo 133 y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que ello se pactó en la Convención Colectiva de Trabajo de cada oportunidad de la relación laboral, y por ello no puede formar parte de la relación de carácter laboral. Sin embargo, de lo anterior la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio. ii) Que LA DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes derivados de la relación laboral que vinculó las partes; iv) Que resulta improcedente e inaplicable la solicitud realizada por la parte actora en relación al Salario de Eficacia Atípica; vii) ) Que las denominadas “Notas” no son aportes salariales, ni las mismas son provenientes del pago por la prestación de sus servicios, por lo cual no pueden ser consideradas como salario, ni causan incidencia alguna sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso, días libres, días feriados y/o asueto legal o convencional, horas extras, bonificaciones y/o gratificaciones, caja de ahorro o fondo de ahorro vi) Que LA DEMANDANTE recibió oportunamente la cantidad correspondiente por Caja de Ahorro; y viii) Adicional la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: La ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, debidamente asistido de abogado declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo le pagó oportunamente el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales y e) Que los aportes reflejados como “Notas” no son aportes salariales, ni las mismas son provenientes del pago por la prestación de sus servicios, por lo cual no pueden ser consideradas como salario, ni causan incidencia alguna sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso, días libres, días feriados y/o asueto legal o convencional, horas extras, bonificaciones y/o gratificaciones, caja de ahorro o fondo de ahorro. Por todo esto LA DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, debidamente asistido de abogado le otorga a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, la recibe LA DEMANDANTE en este acto mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 00034886, librado contra Banesco Banco Universal C.A., a nombre de la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARETA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 945.000,00), para un TOTAL A RECIBIR de NOVECIENTOS CUARETA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 945.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
La ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras,Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones . Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
La ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros judicial, la ciudadana AMALFI NOHELIA BLANCO MARTINEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “LA DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. EILYN RODRIGUEZ.,
PARTE DEMANDANTE.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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