REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de febrero del 2016
205 y 156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000111
PARTE ACTORA: LISETTE MEDINA
PARTE DEMANDADA: ABBOT LABORATORIES, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACINES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LAORALES-

Vista la demanda presentada, así como el escrito presentado por las partes, en el cual comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..

Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 00514329 por un monto de Bs. 1.339.184,00 a nombre de LISETTE MEDINA, y un segundo cheque n- 00514328 por Bs. 477,07 ambos del Banco de Venezuela, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadano LISETTE MEDINA, parte ACTORA contra la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-