REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001895
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES CASTILLO, C.I. V-20.184.352
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYDEE JOSELIN MAYA PEREZ, IPSA Nº 236.516
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES CIVILES CONCICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA, IPSA Nº 24.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano CARLOS ANDRES CASTILLO, C.I. V-20.184.352, asistido por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PEREZ, IPSA Nº 236.516, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad CONTRUCCIONES CIVILES CONCICA C.A., en el cual comparecieron por ante este Juzgado del Trabajo del Estado Carabobo por una parte el ciudadano CARLOS ANDRES CASTILLO, C.I V- 20.184.352, debidamente asistido por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PEREZ, IPSA Nº 236.516, y por otra parte de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES CIVILES CONCICA, C.A., debidamente asistida MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, IPSA Nº 24.501 y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 68954111 por un monto de Bs. 40.225,61 a nombre de CARLOS CASTILLO, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRETACIONES SOCIALES, CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS VACACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS, CORRECCIÒN MONETARIA, COSTAS, BONO DE ASISTENCIA, DOTACIONES.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano CARLOS ANDRES CASTILLO, C.I. V-20.184.352, asistido por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PEREZ, IPSA Nº 236.516, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad CONTRUCCIONES CIVILES CONCICA C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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