REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 02 DE FEBRERO DEL 2016
º Y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000264
PARTE ACTORA: KENNY RAMON SUAREZ HERRERA y CARLOS ANDRES ZERPA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA DE LA ROSA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES ROMERO& SEVILLA ROSECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de febrero del 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos, KENNY SUAREZ HERRERA Y CARLOS ZERPA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad 13.077.431,V- 8.607.761, su apoderada judicial , abogada, DEYANIRA DE LA ROSA, inscrita en el inpreabogados nº 78.484, asimismo, comparece por la empresa DEMANDADA SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, su apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el inpreabogados N° 61.219, respectivamente.

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

Que los ciudadanos KENNY SUAREZ HERRERA Y CARLOS ZERPA GARCIA, comenzaron a prestar servicios para la demandada, DEMANDADA SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como chofer de gandolas desde el 24 de marzo del 2014, el primero y 08 de mayo del 2013 el segundo, hasta el 06 de octubre del año 2014, fecha esta que manifiestan fueron despedidos de manera injustificada, Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, descansos trabajados sin la compensación horas extras en días de descanso no pagadas, domingos promediados, tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.

Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda lo siguiente:
a) KENNY RAMON SUAREZ HERRERA. (Bs 48.967,02)

b) CARLOS ANDRES ZERPA GARCIA. (Bs. 177.796)

En este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial de la parte accionante para proponer la presente demanda, habida consideración de que los conceptos salariales se le cancelaron en su oportunidad de conformidad con la ley por lo que la entidad de trabajo, niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que los demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de nuestra patrocinada de las cantidades libeladas ya que el salario no es el que realmente devengaron, y que los conceptos generados fueron cancelados en su integridad al termino de la relación de trabajo, en cuanto a los días de descanso y horas extras la entidad de trabajo igualmente niega que adeude algún monto por estos conceptos en razón que no trabajaron los días de descanso y no laboraron horas extras alguna. En este estado, el demandante identificado ut supra, por intermedio de su apoderado judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogados de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará LOS DEMANDANTES a los ciudadanos KENNY SUAREZ HERRERA Y CARLOS ZERPA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad 13.077.431,V- 8.607.761,suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, SEGUNDA : LOS DEMANDANTES a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, por una parte la entidad de trabajo ofrece al ciudadano, KENNY RAMON SUAREZ HERRERA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,OO) Y al ciudadano, CARLOS ANDRES ZERPA GARCIA, le ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. .75.000,oo), entendiendo que dichos pagaos serán cancelados mediante diligencia por ante la URDD de este circuito laboral en fecha, 15 de febrero del 2016, a la 10:00 am. TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de LOS DEMANDANTES, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, aceptan como cantidad transada CUARTA: LOS DEMANDANTES declaran que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es antigüedad, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, vacaciones y bono vacacional periodo 2010-2011, vacaciones y bono no pagadas no disfrutadas 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2012, utilidades fraccionadas 2010, utilidades año 2011, utilidades año 2010, penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales conforme al contrato colectivo de la construcción, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, LOS DEMANDANTES declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: LOS DEMANDANTES declara que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.



DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadanos KENNY SUAREZ HERRERA Y CARLOS ZERPA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad 13.077.431,V- 8.607.761 y la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS MULTIPLES ROMERO & SEVILLA ROSECA C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS