REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11de febrero de 2016
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000333
PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE PUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CELTA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy 11 de febrero del 2016 , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional , que incoara el ciudadano, ALFONSO JOSÉ PUERTA, venezolano, mayor de edad,portador de la cedula de identidad n° V: 12.282.449 en contra de la entidad mercantil, INDUSTRIAS CELTA S.A, se deja expresa constancia, que la parte actora ya identificada, no compareció a la realización, lo que trae como consecuencia lo previsto en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se constata la presencia de la entidad e trabajo demandada, INDUSTRIAS CELTA S.A A través de su apoderada judicial Abogada LUIMAR BASTIDAD C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.400, quien solicita al tribunal por motivos de la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar declare el desistimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, este Juzgado, una vez constatada la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso y les confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto. Es todo. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Año 205º Y 156º


EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. YANEL YAGUAS