REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE FEBRERO DEL 2016
205º Y 156º
ASUNTO: GP21-L-2015-000278
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano, LUIS ALBERTO ECHARY MONTEROLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.744.386 debidamente representado por su apoderado judicial abogado, PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634 en su condición parte actora en la presente causa por motivos cobro de prestaciones sociales, que incoara en fecha 22 de julio del año 2015, en contra del ciudadano, LUIS EDUARDO PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.170.788, solicitan se homologue el desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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