ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000380
PARTE ACTORA: MARLENE DEL ROSARIO LAYA CARDENAS
APODERADOS JUDICIALES: ANDERSON RODRIGUEZ Y BORIS MARTINES.
PARTE DEMANDADA: GRUPO FERRER TRADING C.A y ANTONIO FERRER TALAVERA
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los abogados ANDERSON RODRIGUEZ Y BORIS MARTINES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.923 y 164.678, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO LAYA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.437.684, según instrumento poder que corre agregado al folio 27 del expediente, y por la parte demandada comparece el ciudadano ANTONIO JESUS FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-14.380.2343, actuando en su nombre y en representación de la entidad de trabajo GRUPO FERRER TRADING C.A., según Acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad mercantil, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar; asistido por la abogada SOLANGE MILLAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales de LA TRABAJADORA acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
2ª) Los apoderados judiciales de LA TRABAJADORA, ACEPTAN en este acto y a nombre de su representada, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad transada de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) serán cancelados para el día Viernes 11 de Marzo de 2016, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la ex-trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, beneficio del régimen Prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LA DEMANDANTE.
POR LOS EMANDADOS Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. FATIMA GARCIA
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