ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000341
PARTE ACTORA: JULIO JOSE GALLARDO VILLEGAS
APODERADOS JUDICIALES: ANDERSON RODRIGUEZ y GRISELDA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ROLANDO ALAS JACK
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados ANDERSON RODRIGUEZ y GRISELDA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.923 y 116.277, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO JOSE GALLARDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número V-8.605.222, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 26), y por la parte demandada ciudadano EDGAR ROLANDO SALAS JACK, titular de la cedula de identidad N° V-14.242.209, comparece su apoderado judicial abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 26). Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00).

2ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el empleador demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador JULIO JOSE GALLARDO VILLEGAS, antes identificado, en cuatro (04) cuotas iguales y consecutivas de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) cada cuota, siendo las fechas de pago las siguientes:

a) La primera cuota de Bs. 50.000,oo se cancelará para el día jueves 03 de Marzo de 2016.

b) La segunda cuota por el mismo monto se cancelará para el día Lunes 04 de Abril de 2016,

c) La tercera cuota del acuerdo suscrito se cancelará el día martes 03 de Mayo de 2016.

d) Y la última cuota, por el mencionado monto de Bs. 50.000,oo, será cancelada el día Viernes 03 de Junio de 2016.

4ª) Los pagos establecidos anteriormente, se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

6ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. FATIMA GARCIA