N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000391.
PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CALZADILLA MAICAN
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIRRECO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO
MOTIVO: PESTACIONE SOCIALES.

Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano TONY RAFAEL CALZADILLA MAICAN, titular de la Cédula de Identidad numero V-15.645.548, debidamente asistido por el Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.244, y por la empresa demandada SERVIRRECO, C.A., compareció su representante legal ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.386, representación esta que consta a los autos, y asistido por la Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 24.304. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de conciliación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, apelación, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los conceptos que fueron reclamados, por cuanto los mismos fueron cancelados con anterioridad, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, un ACUERDO CONCILIATORIO, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,00), se cancelarán en este acto al demandante en dinero efectivo a su entera y total satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



POR LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada FATIMA MARIA JOSE GARCIA MESTRE