REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: GP21-L-2015-000363
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BELLORIN ESCALONA
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: YEYNNE RODRIGUEZ e HILDA GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: AVECAR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: BLADIMIR RAMON URBINA CHAURAN
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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Hoy, MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.016, SIENDO LAS 02:00 P.M, comparecen para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria convocada por este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, las Abogadas YEYNNE RODRIGUEZ e HILDA GUDIÑO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 188.890 y 202.036, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO BELLORIN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.664, y por la empresa demandada y condenada AVECAR, C.A., comparece su representante legal ciudadano BLADIMIR RAMON URBINA CHAURAN, portador de la cedula de identidad número V-8.373.780., actuando en su carácter de presidente de dicha empresa, según consta de acta constitutiva y estatutos sociales las cuales corren agregados a los autos, y debidamente asistido por la Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.374. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo en cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de conciliación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los conceptos que fueron reclamados, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

La cantidad acordada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) se cancelaran al trabajador MARCO ANTONIO BELLORIN ESCALONA, antes identificado, en este acto mediante cheque número 00004837, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria BBVA Provincial.

2) Y el resto, es decir, CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) serán cancelados el día Viernes 04 de Marzo de 2016, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADAS DE LA PARTE ACTORA.





POR LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada FATIMA GARCIA