REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP21-N-2015-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: MARBELLA YSABEL HERNANDEZ SANCHEZ.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 16 de Febrero de 2016, la ciudadana Marbella Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 8.591.510, en su carácter de accionante en el presente asunto, asistida por el abogado Isaac Estrada, Inpreabogado Nº 203.719, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; Por aplicación analógica ordenada por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Marbella Hernández, asistida por el Abogado Isaac Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.719., actuando con el carácter de Accionante; Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
Secretaría.