REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 28 de Enero de 2.016
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2013-000094.
RECURRENTE GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A

APODERADO JUDICIAL GERARDO GASCÒN y LILIAM ACUÑA, inscritas en el IPSA bajo el N° 171.695 y 125.276 respectivamente.

ACTO RECURRIDO Oficio Nº 120256 de fecha ocho (08) de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional relacionada con el ciudadano RAFAEL SANCHÈZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.131.308 suscrita por el Raniero Silva.

ASUNTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio GENERAL MOTORS C.A, Abogado GERARDO GASCÒN, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.695; contra Oficio Nº 120256 de fecha ocho (08) de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional relacionada con el ciudadano RAFAEL SANCHÈZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.131.308 suscrita por el Raniero Silva.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda Contencioso Administrativa de Nulidad del Acto contenido en Oficio Nº 120256 de fecha ocho (08) de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional relacionada con el ciudadano RAFAEL SANCHÈZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.131.308 suscrita por el Raniero Silva.

SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.013. En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, se le da entrada y se tiene para proveer. Y en fecha veintidós (22) de Febrero de 2013, se admitió la presente demanda.

TERCERO: En fecha veintiséis (26) de Enero de 2.016, conforme se evidencia de Folio 70 de la pieza Nº 01, diligencia presentada por la Abogada LILIANA ACUÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.276, presenta por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:

“…en nombre de mi representada DESISTO del presente procedimiento y solicito respetuosamente a este despacho se sirva impartir la correspondiente homologación y ordene el cierre y archivo del expediente...”. (Fin de la Cita).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los



veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DAVID ROJAS
El SECRETARIO

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3::05 p.m.

ABG. DAVID ROJAS
EL SECRETARIO
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000094.

YSDF/VJPM/ysdf