REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001385.
DEMANDANTE: CARLASYAQUELINE GOMEZ SALAS.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARILYN GUDIÑO.
DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:EYDA A. ORTEGA G., Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, miércolesVeinte (20) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, por una parte, la ciudadana CARLASYAQUELINE GÓMEZ SALAS, titular de la cedula de identidad, No. V-15.655.014, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARILYN GUDIÑO RUBÍN,abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.440, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), parte actora en la demanda por Cobro de Diferencia Salarial y otros conceptos laborales, que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001385, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL BANCO” o “la “DEMANDADA”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los Autos, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADAy/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DELA DEMANDANTE:
La DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que ingresó a prestar servicios para la DEMANDADA en fecha 09 de noviembre de 2006, desempeñando el cargo de "Empleado Multifuncional", con el código de empleado No. 0043064, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 7.546,68, y que actualmente es trabajadora activa de EL BANCO.
B. Que presta sus servicios en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de descanso entre jornada.
C. Que desde el primero (1°) de noviembre de 2014, hasta la presente fecha la DEMANDANTE se ha visto afectada en sus ingresos mensuales, por cuanto devenga salario por debajo de los demás compañeros que laboran en el mismo cargo y mismo horario que ella.
D. Que la DEMANDADA otorga en cumplimiento a clausula de la Convención Colectiva de Trabajo, dos (02) aumentos salariales anuales, específicamente en los meses de Octubre y Abril respectivamente y que oscilan desde un diez (10%) hasta un veinte (20%) cada aumento respectivamente.
E. Que la DEMANDADA le ha otorgada aumentos salariales de un uno (1%), lo que representa una violación al principio de igual trabajo igual salario.
F. Que se esta en presencia de un incumplimiento, por cuanto la DEMANDADA debe otorgar aumentos igualitarios con respecto a los demás compañeros de trabajo que ejercen el mismo cargo y bajo el mismo horario de trabajo.
G. Que por los conceptos demandados reclama la cantidad de Bs. 45.775,74, por diferencia salarial discriminados en la demanda, la cual reproduce en toda y cada una de sus partes.
H. Que solicita se ordene el pago o en su defecto sea condenado EL BANCO por la desmejora salarial, sea ajustado y equiparado el salario a lo devengado en la actualidad en comparación con sus demás compañeros de trabajo, invocando a su favor el Principio de igual Salario a Igual Trabajo, desde el 1° de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive.
I. Que se le pague adicionalmente la incidencia de estos ajustes salariales en todos los beneficios laborales legales, así como en los demás conceptos señalados en el libelo de demanda.
J. Que en atención a que esta desmejora salarial se ha mantenido en el tiempo, recibiendo un aumento de salario de un (1%), lo que representa un incremento salarial inferior al de los demás trabajadores, reclama adicionalmente en el presente acto, la cantidad de Bs. 25.000,00, por concepto de diferencia salarial computada desde octubre de 2014 hasta abril de 2016, así como el pago retroactivo de las incidencias en los demás beneficios laborales percibidos durante este periodo laborado para la DEMANDADA.
K. Finalmente solicita que el presente JUICIO debe ser declarado Con Lugar.
De conformidad con lo anterior, la DEMANDANTE considera que la DEMANDADA debe pagarle, en atención a la diferencia salarial, adicionalmente el cálculo retroactivo de las incidenciasde éste,sobre los beneficios laborales,especialmente reclama el pago de: (i) las diferencias salariales desde el 31 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015; (ii)las diferencias salariales desde el 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016; (iii) la incidencia de las diferencias salariales sobre las Prestaciones Sociales y sus intereses, computados desde el 31 de octubre de 2013 al 31 de abril de 2016; (iv)la incidencia de las diferencias salariales sobre las Utilidades, computados desde el 31 de octubre de 2013 al 31 de abril de 2016; (v)la incidencia de las diferencias salariales sobrelas Vacaciones, computados desde el 31 de octubre de 2013 al 31 de abril de 2016; (vi) la incidencia de las diferencias salariales sobreel Bono Vacacional, computados desde el 31 de octubre de 2013 al 31 de abril de 2016; (vii)Asimismo, la DEMANDANTE solicita que todos los conceptos laborales que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y demanda igualmente los Costos y Costas Procesales; los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (viii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la DEMANDADA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Estima finalmente su demanda en la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.775,74), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA:
La DEMANDADA solamente reconoce que la DEMANDANTE, presta sus servicios como administrativo multifuncional desde el 09 de noviembre de 2006, en un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., con una hora de descanso inter jornada.
Sin embargo, la DEMANDADA está en desacuerdo con el resto de los planteamientos de la DEMANDANTE y, al respecto, considera que:
A. Que es falso que el último salario alegado por la DEMANDANTE sea de Bs. 7.546,68, por cuanto lo cierto y verdadero es que es de Bs. 5.837,00.
B. Que los aumentos salariales otorgados por EL BANCO en los meses de abril y octubre, oscilen entre un diez (10%) a un veinte (20%), respectivamente.
C. Que la DEMANDANTE le sea otorgado un aumento de un (1%) por parte de la DEMANDADA como retaliación por parte de EL BANCO.
D. Niega, rechaza y contradice, que se adeude cantidad alguna a la DEMANDANTE por concepto de desmejora salarial en los períodos comprendidos desde el 31 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, y del 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016; ni en ningún otro período, ni por ningún otro concepto.
E. Que es totalmente improcedente e incierto lo señalado por la DEMANDANTE en su libelo de demanda, por cuanto lo cierto y verdadero es que la DEMANDADA canceló oportunamente y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo todos los aumentos salariales correspondientes durante los años 2013, 2014 y 2015, por lo que nada adeuda ala DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto.
F. En virtud de lo anterior niega, rechaza y contradice que le adeude suma alguna por la incidencia de la diferencia salarial reclamada, sobre prestaciones sociales y sus intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, ni por ningún otro concepto con motivo de la supuesta y negada diferencia salarial.
G. Nada corresponde ala DEMANDANTE respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios y demás conceptos recibidos por ella durante la relación de trabajo que mantiene con la DEMANDADA.
H. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria, costas y costos del proceso, así como cualquier otra medida correctiva por el supuesto retardo o mora en el pago, porque la DEMANDANTE recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
I. Por todo lo anterior, la DEMANDANTE niega, rechaza y contradice que la DEMANDANTE tenga derecho a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.775,74), por concepto de diferencia salarial, y otros conceptos laborales.
TERCERA:MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo la DEMANDADA al pedimento formulado por la DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que el BANCO acepte los argumentos de la DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir el presente JUICIO; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (Todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.350,88), que se corresponde con los siguientes conceptos:

Indemnización transaccional especial convenida para transigir el JUICIO, lasDIFERENCIAS SALARIALES Y SUS INCIDENCIAS EN TODOS LOS BENEFICIOS LABORALESy/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que laDEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL BANCO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados.
SUMA NETA Bs. 28.350,88

Las partes hacen constar expresamente que la DEMANDADA entrega en este acto la Suma Neta referida, mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el No. 00317090, por un monto de Bs. 28.350,88, emitido a la orden de la DEMANDANTE y de fecha 19 de enero de 2016.
La Suma Neta de Bs. 28.350,88, pagada en este acto a la DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos.
LA DEMANDADA en atención a lo peticionado por la DEMANDANTE en el particular J de la clausula PRIMERA, aun cuando no esta obligada para ello y no formar parte delo peticionado en libelo de demanda, sin que sea considerado como un reconocimiento expreso de la existencia de una diferencia salarial, solo a los fines de evitar cualquier eventual litigio y con la finalidad de transigir este concepto, establece que a partir de octubre de 2015, el salario de la DEMANDANTE será incrementado en la suma Bs. 12.296,00, mensuales. Asimismo, se deja expresa constancia que la diferencia salarial por el incremento, así como la diferencia por la incidencia del mismo en el cálculo de todos los beneficios laborales, se encuentra incluido en la Suma Neta transaccional, que es pagada en este acto. Finalmente, se deja expresa constancia que se efectuará una nueva revisión salarial en el mes de abril de 2016 de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva del Trabajo vigente, así como en consideración a las Políticas de Retribución de la DEMANDADA, las cuales son ampliamente conocidas por la DEMANDANTE.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
La DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA por concepto de diferencia salarial en los períodos comprendidos desde 31 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, y el mes de octubre de 2015 y el mes de abril de 2016, ni por la incidencia de éstos en cualquier concepto mencionado en el JUICIO o en el presente documento, especialmente en cuanto al cálculo delas prestaciones sociales y sus intereses, utilidades vencidas y/o fraccionadas, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias salariales, o cualquier otros beneficios, relacionado con el objeto de la presente demanda, durante estos períodos.
Asimismo, la DEMANDANTE manifiesta su conformidad con el incremento salarial otorgado por la DEMANDADA, y que aplicará desde octubre de 2015 hasta abril de 2016, quedando estipulado su salario mensual en la suma de Bs. 12.296,00, asimismo reconoce y acepta su conformidad con el cálculo y pago del incremento, así como con el cálculo y pago de su incidencia en todos los beneficios laborales, el cual se incluye en el acuerdo transaccional aquí celebrado. Finalmente la DEMANDANTE, reconoce y declara conocer las Políticas de Retribución de la DEMANDADA que regulan y estipulan lo concerniente a las revisiones salariales y parámetros para su otorgamiento.Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de la DEMANDADA de derecho o pago alguno a favor dela DEMANDANTE.
SEXTA:FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto la ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA:COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando laDEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVO:DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que laDEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y en el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. Maria Eugenia Núñez Briceño, LA DEMANDANTE





La abogada asistente delaDEMANDANTE
Por el BANCO,




La Secretaria,