REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001616


Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano DREDDY RADAEL FRANCO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.079894, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 19/11/2015, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: Del punto Primero al Décimo Quinto donde el actor no señalo Primero: Debe señalar con claridad: Si esta demanda es por Accidente de Trabajo o una Enfermedad Ocupacional?, ya que en unos folios señala que es Accidente y en otros Enfermedad. Segundo: Quien contrato sus servicios, para la empresa demandada en fecha 17-10-2005, quien o que departamento administrativo, cancelaba su salario en nombre de la demandada para la fecha de ingreso?, Quien era su supervisor inmediato y cual es el cargo dentro de la empresa demandada, para la fecha de ingreso.
Tercero: Debe especificar o señalar cual era el sitio o domicilio donde el demandante prestaba sus servicios.Cuarto: Debe verificar los supuestos anexos que acompaña al presente libelo, ya que señala que los anexos I, II, III, IV, V, VI D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A1, A2, A3. A4, Q1, y R2, No existen dentro del libelo.Quinto: Debe señalar la fundamentación jurídica de reclamar Prestaciones Sociales de una relación de trabajo que termino en Agosto de 2008 según sus dichos, todo a los fines de llegar a una mediación. Sexto: aclare a este Tribunal si tiene alguna Providencia Administrativa a su favor.Séptimo: Aclare a este Tribunal su ultimo salario que devengo en Agosto de 2008 y el respectivo salario integral para Agosto de 2008.Octavo: Señale el calculo aritmético que realizo para calcular la cantidad de Bs. 221.000,00 y la fundamentación jurídica de la misma, ya que debe aclarar si aplica la LOT o la LOTTT.Noveno: Señale con claridad el calculo aritmético del Daño Material y su fundamentación jurídica.Décimo: Aclare a este Tribunal lo que solicita como Patrimonio Anual de Bs. 68.774,88 que es cuando ocurre el siniestro (según sus dichos). Y debe señalar el calculo aritmético que realizo y la fundamentación jurídica del mismo. Décimo Primero: Aclare a este Tribunal si la relación de trabajo termino en fecha de Agosto 2008 o el 31 de Diciembre de 2012.Décimo Segundo: señale el calculo aritmético y la fundamentación jurídica de reclamar tiempo de viaje desde 2007 al 2012, ya que no labora desde 2007, todo a los fines de aclarar su solicitud y llegar a una mediación. Décimo Tercero: Señale a este Tribunal los años, meses y días que reclama por cesta tickets y el calculo aritmético que realice de los mismos, todo a los fines de llegar a una mediación. Décimo Cuarto: aclare a este Tribunal si realmente consigno los anexos establecidos en el capitulo V ; ya que no rielan a los autos. Décimo Quinto: Señale a este Tribunal la fundamentación jurídico de reclamar a la demandada la cantidad de bs. 40.000,00 por concepto de escrito de demanda a los fines de que este Juzgado verificara la procedencia del monto estimado, ya que el accionante pretende subsanar señalando que lo estableció en otro escrito de demanda. Por todo lo antes expuesto y por lo que se evidencia el incumplimiento en su totalidad de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. DAVID ROJAS.