REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2016-0000028
PARTE ACTORA: ELIA JOSEFINA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy, 21 de enero de 2016, siendo las 12:30 p.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos, ELIA JOSEFINA SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. V- 12.449.133, en su condición de parte actora debidamente representada por el abogado ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.217, y por la parte demandada SERVOFARMA C.A., representada por el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

La parte actora, reclama en este procedimiento Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales derivados del contrato de trabajo, igualmente indemnizaciones laborales establecidas en la LOPCYMAT y otros conceptos derivados de enfermedad ocupacional durante la prestación del servicio, indemnizaciones laborales que le corresponden según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), igualmente las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y el Daño Moral referido en el Código Civil. Todo debidamente narrado en el libelo de la demanda.



II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega los argumentos de los demandantes, y que deba las cantidades demandadas. Señala que las indemnizaciones demandadas, en todo caso, deben ser las mínimas establecidas en la ley, por cuanto SERVOFARMA, ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. SERVOFARMA, de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandante, acepta, que la empresa fue diligente en sus obligaciones legales y contractuales, la parte demandada conviene en cancelar de manera transaccional a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), en la forma y con las especificaciones que se detallan de seguidas: 1) Por concepto de indemnizaciones reclamadas por la enfermedad ocupacional lo siguiente: a) Por la indemnizaciones contempladas en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT, como consecuencia del supuesto quebrantamiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00); b) por concepto de daño moral sufrido y derivado de la enfermedad profesional alegada; la cantidad de SESENTA MIL Bolívares (Bs. 60.000,00), y por concepto de Prestaciones sociales, indemnización del art. 92 de la Lottt; vacaciones, bono vacacional y utilidades; y bono de alimentación, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00); acto seguido, El Demandante y su abogada aceptan el monto referido y de acuerdo a los conceptos señalados.

IV

DEL ACUERDO


a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existe entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”,, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); cuya monto es pagado en este acto mediante cheque N° 02585614, contra el código de cuenta cliente Nro. 01040055470550027062, del Banco Venezolano De Crédito C.A., a nombre de la reclamante ELIA JOSEFINA SANCHEZ; Lo cual es aceptado por la parte actora y su abogada asistente. De esta manera “EL DEMANDANTE” declara que nada le adeudan, ni nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente y referidos en la demanda. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE ACTORA.


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMADADA




LA SECRETARIA

ANMARIELLY HENRIQUEZ.