REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001890
PARTE ACTORA: ELENA LOPEZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2016 (folio 13) presentada por la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.837.348; debidamente asistida por la abogado en ejercicio GREDYS AULAR LUJANO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.724; mediante la cual otorga poder apud-acta a la antes referida abogado; en virtud de ello, este Tribunal la tiene por notificada del Despacho Saneador dictado en fecha 08/01/2015; y por cuanto hasta la presente fecha no se corrigió el libelo de la demanda, dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem; y así se establece.-
En consecuencia, se deja sin efecto el auto y boleta de fecha 11 de enero de 2016, que ordenó la notificación de la parte actora; y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.