REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once de enero de 2016
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001876.
Parte Demandante: ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.997.035.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: AMANDA GONZÁLEZ ZALZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791.
Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 227.128..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 10:00A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.997.035, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada AMANDA GONZÁLEZ ZALZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.920.290, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, daño moral y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, (antes Distrito Federal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda el día 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario,0 consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2011, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Pro, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.515.733 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.128, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA , debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como los establecidos en la Convención Colectiva de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., el 26/08/2003, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 23/07/2015, desempeñando como último cargo el de Operador, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 16.303,50, un último salario básico diario fue de Bs. 543,45, un último salario integral mensual fue de Bs. 46.730,10 y su último salario integral diario fue de Bs. 1.557,67.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 679.388,87), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también el pago de un supuesto daño moral.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 16/100 (Bs 152.464,16), equivalente al pago de 7100 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes, y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:

Calculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha Salario Básico Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Prestación de Antigüedad
2003
agosto 21,47 0,89 7,16 29,52 147,61
septiembre 21,47 0,89 7,16 29,52 147,61
octubre 21,47 0,89 7,16 29,52 147,61
noviembre 21,47 0,89 7,16 29,52 147,61
diciembre 21,47 0,89 7,16 29,52 147,61
2004
Enero 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
febrero 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
marzo 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
abril 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
mayo 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
junio 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
julio 21,77 0,91 7,26 29,93 149,67
agosto 21,77 0,97 7,26 29,99 149,97
septiembre 21,77 0,97 7,26 29,99 149,97
octubre 21,77 0,97 7,26 29,99 149,97
noviembre 21,77 0,97 7,26 29,99 149,97
diciembre 21,77 0,97 7,26 29,99 149,97
2005
enero 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
febrero 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
marzo 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
abril 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
mayo 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
junio 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
julio 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
agosto 23,37 1,04 7,79 32,20 160,99
septiembre 23,37 1,10 7,79 32,26 161,32
octubre 23,37 1,10 7,79 32,26 161,32
noviembre 23,37 1,10 7,79 32,26 161,32
diciembre 23,37 1,10 7,79 32,26 161,32
2006
enero 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
febrero 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
marzo 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
abril 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
mayo 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
junio 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
julio 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
agosto 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
septiembre 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
octubre 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
noviembre 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
diciembre 37,73 1,78 12,58 52,09 260,44
2007
enero 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
febrero 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
marzo 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
abril 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
mayo 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
junio 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
julio 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
agosto 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
septiembre 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
octubre 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
noviembre 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
diciembre 43,90 2,07 14,63 60,61 303,03
2008
enero 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
febrero 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
Marzo 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
abril 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
mayo 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
junio 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
julio 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
agosto 69,30 3,27 23,10 95,67 478,36
septiembre 69,30 3,47 23,10 95,87 479,33
octubre 69,30 3,47 23,10 95,87 479,33
noviembre 69,30 3,47 23,10 95,87 479,33
diciembre 69,30 3,47 23,10 95,87 479,33
2009
enero 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
febrero 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
marzo 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
abril 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
mayo 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
junio 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
julio 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
agosto 91,60 4,58 30,53 126,71 633,57
septiembre 91,60 4,83 30,53 126,97 634,84
octubre 91,60 4,83 30,53 126,97 634,84
noviembre 91,60 4,83 30,53 126,97 634,84
diciembre 91,60 4,83 30,53 126,97 634,84
2010
enero 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
febrero 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
marzo 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
abril 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
mayo 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
junio 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
julio 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
agosto 124,54 6,57 41,51 172,63 863,13
septiembre 124,54 6,92 41,51 172,97 864,86
octubre 124,54 6,92 41,51 172,97 864,86
noviembre 124,54 6,92 41,51 172,97 864,86
diciembre 124,54 6,92 41,51 172,97 864,86
2011
Enero 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
febrero 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
marzo 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
abril 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
mayo 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
junio 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
julio 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
agosto 203,05 11,28 67,68 282,01 1.410,07
septiembre 203,05 11,84 67,68 282,58 1.412,89
octubre 203,05 11,84 67,68 282,58 1.412,89
noviembre 203,05 11,84 67,68 282,58 1.412,89
diciembre 203,05 11,84 67,68 282,58 1.412,89
2012
Enero 223,32 13,03 74,44 310,79 1.553,94
febrero 223,32 13,03 74,44 310,79 1.553,94
marzo 223,32 13,03 74,44 310,79 1.553,94
abril 223,32 13,03 74,44 310,79 1.553,94
mayo 223,32 13,03 74,44 310,79 1.553,94
total: 59.648,84
Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha Salario Básico Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Prestación de Antigüedad
junio 223,32 13,03 74,44 310,79
julio 223,32 13,03 74,44 310,79
agosto 223,32 13,03 74,44 310,79 4.661,81
septiembre 223,32 13,65 74,44 311,41
octubre 223,32 13,65 74,44 311,41
noviembre 223,32 13,65 74,44 311,41 4.671,11
diciembre 223,32 13,65 74,44 311,41
2013
Enero 292,25 17,86 97,42 407,53
febrero 292,25 17,86 97,42 407,53 6.112,90
marzo 292,25 17,86 97,42 407,53
abril 292,25 17,86 97,42 407,53
mayo 292,25 17,86 97,42 407,53 6.112,90
junio 292,25 17,86 97,42 407,53
julio 292,25 17,86 97,42 407,53
agosto 292,25 17,86 97,42 407,53 6.112,90
septiembre 292,25 18,67 97,42 408,34
octubre 292,25 18,67 97,42 408,34
noviembre 292,25 18,67 97,42 408,34 6.125,07
diciembre 292,25 18,67 97,42 408,34
2014
Enero 431,52 27,57 143,84 602,93
febrero 431,52 27,57 143,84 602,93 9.043,94
marzo 431,52 27,57 143,84 602,93
abril 431,52 27,57 143,84 602,93
mayo 431,52 27,57 143,84 602,93 9.043,94
junio 431,52 27,57 143,84 602,93
julio 431,52 27,57 143,84 602,93
agosto 431,52 27,57 143,84 602,93 9.043,94
septiembre 431,52 28,77 143,84 604,13
octubre 431,52 28,77 143,84 604,13
noviembre 431,52 28,77 143,84 604,13 9.061,92
diciembre 431,52 28,77 143,84 604,13
2015
Enero 543,45 36,23 181,15 760,83
febrero 543,45 36,23 181,15 760,83 11.412,45
marzo 543,45 36,23 181,15 760,83
abril 543,45 36,23 181,15 760,83
mayo 543,45 36,23 181,15 760,83 11.412,45
junio 543,45 36,23 181,15 760,83
julio 543,45 36,23 181,15 1.557,67
total: 92.815,32
Totales: 152.464,16

2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 560.761,20), equivalente al pago de 360 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.557,67.

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 560.761,20), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 35 de la Convención Colectiva vigente (2013-2016): Demando por este concepto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 36.824,17) por concepto de 67,76 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 53 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 543,45 diarios.
5.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 34 de la Convención Colectiva vigente (2013-2016): Demando por este concepto la cantidad DE CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 59.779,50) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses del presente año.

6.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: : 1. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 2. Suministro leche, jugos y café, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 600,00; 3. Entrega de Juguete, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 334,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 7 Unidades Tributarias; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 382,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 11 Unidades Tributarias; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 200,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 5 días de salario por año, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00, siendo que la empresa demandada paga la cantidad de 200Bs mensuales por becas, y trabaje 5 meses del último año; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.024, debido a que la empresa demandada paga la cantidad de un Ticket Cesta diaria por el valor de 0,50 Unidades Tributarias, siendo que este último mes labore la cantidad de 24 días; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 400,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 200,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 26/08/2003hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 26/08/2003 hasta el 23/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 22.024,00), de acuerdo a que se generaron desde el 26/08/2003hasta el 23/07/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.

CUARTO: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

QUINTO: Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

SEXTO: Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.


SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO


En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. que dicha relación tuvo inicio el 26/08/2003, y terminó por renuncia del demandante en fecha 23/07/2015, desempeñándose en el último cargo de Operador; B) Expresamente conviene que el demandante devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 543,45; ii) Salario Básico Mensual Bs. 16.303,50; iii) Salario Integral Diario Bs. 1.557,67; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 46.730,10; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales debido a que el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado periodo 2014-2015, toda vez que dicho periodo vacacional fue debidamente pagado por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. al momento de la terminación de la relación de trabajo tal como se evidencia en la planilla de liquidación; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas periodo 2014-2015, ya que, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, al momento de la finalización de la relación laboral; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; F) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el demandante por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral con ocasión de la renuncia presentada; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono Desempeño, Bono Juguete, Útiles Escolares, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, así como por concepto de cualquier otro beneficio establecido en la Convención Colectiva de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; y H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 02/100 (BS. 730.716,02), menos los anticipos de utilidades y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 476.078,22), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (BS. 254.637,80), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 26/08/2003, hasta la fecha 23/07/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 679.388,87) ”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) EL DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (BS. 254.637,80), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 195.642,00) bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, declara que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 26/08/2003 hasta el 23/07/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral y f) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, le otorga a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad ante descrita la recibe el demandante mediante cheque identificado con el No. 00178769, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 195.642,00), más la cantidad ya recibida al momento de la renuncia de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (BS. 254.637,80), las cuales se le entregaron a “EL DEMANDANTE” al momento de la renuncia y en este acto para un TOTAL A RECIBIR de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 450.279,80), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
El ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ENYS JOSE NOGUERA GARCIA, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar el demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexan en copia fotostática marcada con la letra “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES,






LA PARTE DEMANDANTE.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,