REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001131.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE MARTINEZ GODOY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIVER PIÑERO
PARTE DEMANDADA: DIAGNOIMAGEN VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTES ESTARTUTARIOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC WAHNON y MIGDALIA RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS PAEZ y ENRIQUE GIL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 28 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PABLO JOSE MARTINEZ GODOY, titular de la cedula de identidad No.17.776.361, debidamente asistido del Abogado OLIVER PIÑERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.318, y por la parte demandada DIAGNOIMAGEN VALENCIA, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado ENRIQUE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.73.371, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05/01/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TECNICO RADIOLOGO.
- Que en fecha 11/02/2015, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Que devengaba un ultimo salario diario variable de (Bs.1.262,90) e Integral (Bs.1.460,52) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.988.722.15).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la existencia de una relación de trabajo, por cuanto no existió entre la demandada y el demandante elementos de subordinación, ni ajenidad, ni salario.
- Que la prestación de servicio que existió era de índole profesional y así lo acepto la parte actora cuando inicio a desarrollar su actividad en la empresa.
- Niega que en fecha 05/01/2011, comenzó a prestar servicios laborales, para “LA DEMANDADA”, como TECNICO RADIOLOGO, ya que dicho servicio era de índole profesional.
- Niega que en fecha 11/02/2015, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado, por cuanto nunca fue despedido, y nunca existió relación de trabajo
- Niega que devengaba un ultimo salario diario variable de (Bs.1.262,90) e Integral (Bs.1.460,52) .
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.988.722.15).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.520.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.520.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.450.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2016.
2) SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,oo), pagaderos el día JUEVES 03 DE MARZO DE 2016.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral con sede Valencia, dejando constancia mediante diligencia, consignando copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO