REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Enero de 2016
Años 205º y 156º



ASUNTO: GP01-O-2015-000041
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

En fecha 27 de Agosto de 2015, se recibió escrito del ciudadano ROBERT DOUGLAS DABOIN SISO, asistido por los abogados WUILSON GERMAN MADINAS RAMONES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, contentivo de acción de amparo constitucional contra el Tribunal Primero en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, por estimar que le vulneraron los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Correspondió en distribución como Ponente para su conocimiento a la Jueza Superior N° 6, MORELA FERRER BARBOZA quedando constituida conjuntamente la Sala N° 2 por la Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ y la Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 08 de Septiembre de 2015, se dictó auto ordenando al accionante la corrección de la acción de amparo incoada contra el tribunal Primero en funciones de Control de ésta sede Judicial, de conformidad al artículo 18 numeral 5, y artículo 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se libró el 09 de Septiembre de 2015 boleta de notificación al accionante.

En fecha 21 de Octubre de 2015, visto que no ha sido recibida la resulta de la boleta de notificación libradas al accionante, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo solicitando las resulta de la misma o en su defecto la planilla de resulta de la boleta de notificación.

En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibe de la Oficina del Alguacilazgo planilla de resulta de la boleta de notificación librada al accionante, donde se verifica que la dirección (oficina) que tenia la boleta se encontraba cerrada, lo que trajo como consecuencia que se ordenara libar nuevamente la boleta de notificación al accionante, librándose la misma en esa misma fecha.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se reincorpora de sus vacaciones legales la Jueza Superior N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA quedando constituida conjuntamente la Sala N° 2 por la Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 03 de Diciembre de 2015, la secretaria de la Corte de Apelaciones Abg. Alejandra Blanquis, levanta acta en la cual deja constancia que se efectuó llamada vía telefónica al abg. Wuilson German Medinas Ramones al numero telefónico 0416-5101718 quien es abogado del ciudadano Robert Douglas Daboin Siso, siendo notificado de la decisión que profiriera ésta Alzada en fecha 08/09/2015.

En fecha 5 de enero 2016, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, toda vez, que a la Jueza Superior Elsa Hernández García le fueron concedidas sus vacaciones legales por parte de la Comisión Judicial, quedando constituida conjuntamente la Sala N° 2 por la Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

Siendo que hasta la presente, fecha no se ha recibido ningún escrito por parte del accionante.

Ante la acción de amparo constitucional, esta Sala dicta el siguiente pronunciamiento:

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo incoada, al observar esta Alzada que el mismo no se cumplía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó su corrección, y libró la respectiva boleta de notificación al accionante, haciendo la salvedad que de no cumplirse con tal exigencia la acción de amparo sería declarada inadmisible como lo establece el artículo 19 ejusdem; y, tramitada la notificación por la oficina de Alguacilazgo, consta en las presentes actuaciones al folio 13 que la parte accionante no pudo ser notificada, librándose nueva boleta de notificación a la parte accionante que consta al folio 15, se desprende de las actuaciones acta levantada por la Secretaria de la Corte Apelaciones que el abg. Wuilson German Medinas Ramones fue notificado vía telefónica al numero personal 0416-5101718 de la decisión que dicto ésta Sala en fecha 08/09/2015; siendo que hasta la presente fecha el acccionante no ha presentado corrección alguna al escrito de acción de amparo incoado contra el Tribunal Primero en funciones de Control de ésta sede Judicial.

En consecuencia al no haber sido corregido el escrito de acción de amparo constitucional, al no presentar pruebas de lo alejado en cuanto a la violación al derecho presuntamente infrinjido, que atribuye como lesivas al Juez Primero en funciones de Control, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de corregir la acción de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta conlleva a esta Sala a declarar que la presente acción es INADMISIBLE, conforme a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano ROBERT DOUGLAS DABOIN SISO, asistido por los abogados WUILSON GERMAN MADINAS RAMONES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en virtud, de no haber corregido el accionante lo indicado mediante auto de ésta Sala en fecha 08 de Septiembre de 2015.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.-


JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO

Secretario

Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO