REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 7 de Enero de 2016
Años 205º y 156º




ASUNTO: GP01-R-2015-000617

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada EDDY CASTRILLO, en su condición de Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 14/9/2015 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001146, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los imputados adolescentes (se omite identidad), causa seguida por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 124 de la ley para el desarme y control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 concatenado con el 84.3 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 218.1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia 23 del Ministerio Publico en fecha 29/9/2015, quedando debidamente emplazada en fecha 2/10/2015, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/11/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 10/12/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 5/1/2015, asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conjuntamente con las Juezas Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA. Prosígase con los trámites legales correspondientes. Cúmplase.-

De la revisión del presente recurso, observan quienes aquí deciden, de la copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 13/10/2015, cursante a los folios (12), (13) y (14) del presente cuaderno separado, que estando constituido el Tribunal de Primera Instancia en presencia de las partes, los adolescentes cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, manifestaron su voluntad de ir a juicio a demostrar su inocencia por los delitos por los cuales el Ministerio Público presentó la acusación, señalando además que desisten del recurso de apelación que ejerciera su defensa, de dicha acta esta Sala transcribe lo siguiente:

“…soy inocente de lo que me acusan yo me voy a juicio, asimismo desisto del recurso de apelación presentado por mi defensa, es todo…” (Negrita y subrayado de esta Sala.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada en fecha 14/9/2015 por el Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR de los imputados adolescentes (se omite identidad), y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, es por lo que esta Sala en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/9/2015 por la Defensa Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/9/2015 por la Abogada EDDY CASTRILLO, en su condición de Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 14/9/2015 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001146, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los imputados adolescentes (se omite identidad), causa seguida por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 124 de la ley para el desarme y control de Armas y Municiones, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2 concatenado con el 84.3 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 218.1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


Juezas de Sala


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO

Secretario,
Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO.