REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 12 de Enero de 2016
Años 205º y 156º




ASUNTO: GP01-R-2015-000538


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de en su condición de Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001021, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR a la imputada adolescente (se omite identidad), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico en fecha 4/9/2015, quien no recibió boleta de emplazamiento por no presentar copia del recurso de apelación, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 25/12/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 06/01/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 MORELA FERRER BARBOZA.


De la revisión del presente recurso, observan quienes aquí deciden, de la copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 27/10/2015, cursante a los folios (11), (12), (13) y (14) del presente cuaderno separado, que estando constituido el Tribunal de Primera Instancia en presencia de las partes, el adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó la acusación, señalando además que desiste del recurso de apelación que ejerciera su defensa, de dicha acta esta Sala transcribe lo siguiente:


“…admito los hechos, estoy arrepentida y desisto del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa…” (Negrita de esta Sala.)


De la misma manera el Defensor Publico Abogado Ramón Sequera ratifica el desistimiento, de la siguiente manera:


“…escuchada la manifestación voluntaria de su representada de admitir los hechos sin coacción ni apremio solicito se decida conforme al 583 de la ley especial como es imposición inmediata de la sanción y la rebaja respectiva. Así mismo la defensa DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28-08-2015…” (Negrita de esta Sala)


En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por la imputada, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada en fecha 21/08/2015 por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR a la imputada (se omite identidad), y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, es por lo que esta Sala en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/08/2015 por la Defensa Pública. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28/08/2015 por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de en su condición de Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001021, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR a la imputada adolescente (se omite identidad), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


Juezas de Sala


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO



SECRETARIA


Abg. ALEJANDRA BLANQUIS