REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2012-000172
PONENTE: DRA. NIDIA GONZALEZ

Corresponde a esta Sala entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Colina en su condición de defensor privado del ciudadano Allan Yoali Alonzo Marrero, a quien se le sigue la Causa GP01-P-2009-0011643 por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual por distribución computarizada le correspondió la ponencia al Juez N° 3 de la Corte de Apelaciones de la Sala Primera.

En fecha 16 de Octubre del 2012, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Superior Tercera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.

En fecha 10 de Diciembre del 2012, la Sala declaró admitido el expresado recurso, y fijo audiencia oral y publica.
Luego de diversos diferimientos de la audiencia oral y pública, en fecha 06 de Enero del 2016, mediante acta levantada en secretaria de La corte de apelaciones el imputado ratifico su voluntad de desistir del presente recurso de apelación.
Revisadas las actuaciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones constata del cuaderno separado específicamente al folio 134 del presente recurso de apelación escrito suscrito por el defensor privado CESAR AUGUSTO AZAF RUMIER, actuando en representación del imputado ALLAN ALONSO MARRERO, mediante el cual DESISTE del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 26 de Junio del 2012.

Esta Sala Observa;

El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (SUBRAYADO DE LA SALA)

En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto en dicha actuación, escrito con fecha 28-11-2014, escrito suscrito por el por el defensor privado CESAR AUGUSTO AZAF RUMIER, actuando en representación del imputado ALLAN ALONSO MARRERO, del cual se observa, que el imputado manifiesta su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su defensor privado, ante esta Corte de Apelaciones, del cual se extrae el siguiente texto:

…omisis…

“…
Yo, CESAR AUGUSTO AZAF RUMIER, Venezolano, mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.132, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Padre Alfonso, entre Michelena y Rangel, N° 91-37, La Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0412 5024057; Sin impedimento alguno para el ejercicio libre de la profesión, y en pleno goce de mis derechos civiles y políticos, con mi carácter de Defensor del Imputado: ALLAN ALONSO MARRERO, plenamente identificado en las actas que conforman el Asunto signado con el Nro. GP01-P-2009-11643;
Seguido en su contra por la comisión en el delito de EXTORSION, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer:
Es el caso Ciudadana Jueza que mi hoy defendido, antes descrito fue víctima de su anterior abogado defensor por cuanto este apelo a la sentencia que le hiciera el tribunal quinto en funciones de control por ante la Corte de Apelaciones, y es sabido que apelar por ante dicha Corte equivale a mínimo un par de años para obtener alguna decisión; por tal motivo me ha manifestado mi patrocinado su voluntad de desistir del Recurso que se introdujera por ante ese Órgano Jurisdiccional, ya que su concausa ya obtuvo el beneficio del Régimen Abierto y mi penado defendido, Ciudadano Marrero sigue aun en el internado Judicial Carabobo cuando el 3 de Mayo 2012 la Jueza Tercera Temporal de Ejecución Abg. María Eugenia Villanueva en una revisión que concluyo en cómputo definitivo de conformidad a lo pautado en el artículo 484 ejusdem dando por sentado que el penado Marrero cumple con todo los recaudos para optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de régimen abierto a partir de la fecha 3 de Abril del año 2013 e inclusive por el tiempo actual redimido considera esta defensa que pudiera optar a la libertad condicional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 488 y 482 ejusdem.
PETITORIO
Ciudadana Jueza del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es el caso de que la Defensa de ALLAN ALONSO MARRERO, quien es causa de mi patrocinado, Apeló al Computo de la Pena que les fuera impuesta, luego de haber admitido los hechos por ante el tribunal de Control que lo realizó, ya que el mismo no se ajusta conforme al Principio de Proporcionalidad, mas sin embargo, manifestó mi defendido su decisión de desistir de tal recurso, por cuanto ha retardado su posibilidad efectiva de optar a Las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena.
Solicito también sea nuevamente el presente Asunto RETOMADO por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución o se Avoque de Oficio para que éste decrete la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena a que pudiera acceder mi defendido, y de las cuales optaría al Régimen abierto o la Libertad Condicional por cuanto cumple con todo los, recaudos para que se otorgue cualquiera de las dos anteriores.”


Así mismo riela al folio 198, mediante acta de fecha 06-01-2016, el imputado ALLAN YOALI ALONSO MARRERO, compareció ante la Corte de Apelaciones a los fines de ratificar su desistimiento en el recurso de apelación interpuesto en fecha 26-06-2012.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la recurrente y el justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 26-06-2012, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

RESOLUCION

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Colina en su condición de defensor privado del ciudadano Allan Yoali Alonzo Marrero, a quien se le sigue la Causa GP01-P-2009-0011643 por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa signada con el numero GP01-P-2009-011643. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

JUECES DE SALA


NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
Hora de Emisión: 3:15 PM