REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de enero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3522
En fecha 09 de octubre de 2007 el ciudadano Adribal José Aponte Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-12.997.573, en su carácter de presidente de ACRILICOS APONTE, BEJUMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de noviembre de 2004, bajo el N° 06, Tomo N° 91-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31231075-8, domiciliada en la Av. Los Fundadores C/C Boyaca Casa Res. Malvas NR. Pb. Sector Surtidor Bejuma, Bejuma Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Marco A. Román Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 09 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/ 2007-000388105 del 18 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-27 de fecha 17 de febrero de 2006 y las planillas de liquidación que de este se derivan.
El 30 de octubre de 2007 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley y estando a derecho el contribuyente quien no ejerció ninguna acto con la finalidad de impulsar el proceso.
El 23 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1605 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano Adribal José Aponte Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-12.997.573, en su carácter de presidente de ACRILICOS APONTE, BEJUMA C.A., plenamente identificado, notificando al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 07 de enero de 2014, siendo esta la última de las notificaciones consignadas de la referida sentencia.
En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/ 2007-000388105 del 18 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1407
PJSA/ps/ma