REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de enero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1783

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3519

El ciudadano King Man Fung, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.131, actuando en su carácter de Presidente de EL BODEGON MARIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18 de julio de 2007, bajo el N° 29, Tomo 56-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30264049-0, con domicilio fiscal en la calle Boyacá, Sector la Democracia, local 108, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Yrlanda Esteves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80-846, interpuso recurso contencioso tributario ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua el 29 de agosto de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00137-124 del 06 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 14 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el recurso contencioso interpuesto por la contribuyente.
El 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1783 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de noviembre de 2010 se dictó sentencia interlocutoria número 2218 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA intentada por el ciudadano King Man Fung, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.131, actuando en su carácter de Presidente de EL BODEGON MARIÑO, C.A., plenamente identificado.
El 13 de junio de 2014 se declaró firme la aludida sentencia.
En fecha 13 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00137-124 del 06 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1783
PJSA/ps/mg