REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de enero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 2913

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3498

El 05 de abril de 2011, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano WILLIAMS RICARDO MARTÍNEZ DEL MORAL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.603, actuado en nombre propio, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04102603-7, con domicilio en la Avenida Juan Uslar, Edificio Residencias Isla Verde, Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Yvette González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.31; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2.009, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 28 de abril de 2009 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2670. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 18 de julio de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 20 de octubre de 2011 venció el lapso de evacuación de pruebas e inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de noviembre de 2011 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por el contribuyente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

En fecha 12 de julio de 2012 se dictó sentencia definitiva Nº 1137 la cual declaró lo siguiente:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano WILLIAMS RICARDO MARTÍNEZ DEL MORAL, quien actuó en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmaron las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido en 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta. Sanción por bolívares doscientos treinta (Bs. 230,00).
2) NULAS y sin efecto legal alguno la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que impuso sanciones a WILLIAMS RICARDO MARTÍNEZ DEL MORAL y las resoluciones y liquidaciones por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido en 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta. Sanción por bolívares doscientos treinta (Bs. 230,00).

Por consiguiente, en fecha 15 de enero de 1013 se ordenó la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.

Sin embargo, en fecha 31 de mayo de 2012 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011-25 de fecha 09 de mayo de 2012 procedente de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual deja constancia de la remisión de escrito de fecha 08 de julio de 2010, a fin de que el mismo sea anexado al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Contribuyente WILLIAMS RICARDO MARTINEZ DEL MORAL contra el acto administrativo contenido en la resolución impugnada antes mencionada, no obstante, por error involuntario en fecha 21 de junio de 2012, se le dio entrada a dicho escrito y le fue asignado al expediente el Nº 2913 como si fuese un recurso distinto y autónomo cuando en realidad se trataba de una pieza anexa correspondiente al expediente administrativo.

Es por ello, que a los fines de conservar la estabilidad del proceso en fecha 12 de enero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir de forma conjunta los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en dicho expediente se dictó auto de fecha 19 de enero de 2015 mediante el cual se insta el alguacil del Tribunal a dar cumplimiento al deber de practicar las notificaciones y se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la notificación de la referida entrada a la Contraloría y Procuraduría General de la República.

En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, al observarse que ya se ha decidido la presente causa por medio de la sentencia definitiva Nº 1137 de fecha 12 de julio de 2012 y en base a lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 14. El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley. O cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

Este Juzgador ordena la nulidad de las actuaciones realizadas, específicamente del auto de entrada del expediente en cuestión, así como las notificaciones del mismo y el auto de fecha 19 de enero de 2015 mediante el cual se libró comisión para la notificación del Contralor y Procurador General de la República. Asimismo, se ordena que se tenga el expediente Nº 2913 como una pieza anexa correspondiente al expediente Nº 2670 (Nomenclatura de este Tribunal). Así se decide.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,



Abg Pellegrina Severino.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 2670
PJSA/ps/ma