REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de enero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 3262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3493

El 17 de diciembre de 2014 el ciudadano Ramón Agustín Camacho, titular de la cedula de identidad numero V-5.208.458, en su carácter de gerente administrador de POOL TAMANACO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 14 de noviembre de 1988, bajo el N° 5.918, folios 234 al 238, Tomo XLI N° 24, folios 118, Tomo 43-A, con domicilio fiscal en el Edificio La Camachera, calle Cedeño, cruce calle principal Matias Salazar, numero 81-52, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Zayda Teran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 15.150, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, por la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en resolución Nº RL-JA 020/201311, del 19 de mayo de 2014, emanada de la Dirección de la Gerencia Tributaria Municipal de Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del municipio Tinaquillo (SAATRI) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
El 07 de enero de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3262 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Tinaquillo estado Cojedes el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de noviembre de 2015 el contribuyente presento un escrito de reforma libelar por este tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2015 este tribunal le da entrada a dicha reforma en autos a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
El 18 de diciembre de 2015 se dio por recibida comisión debidamente cumplida emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, correspondiente al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, de la entrada del presente recurso siendo éstas las últimas de las notificaciones libradas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Tinaquillo estado Cojedes, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Se le concede al notificado, un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libro oficio. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Pellegrina Severino.


Exp. N° 3262
PJSA/ps/jt