REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18de enero 2016
205° y 156°
Exp. N° 3119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3494

El 22 de octubre de 2013 la abogada Jessica Sholtz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderado judicial de M.G. CAMIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el N° 5, tomo 14-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196667-8, con domicilio fiscal en Autopista Valencia Campo de Carabobo, parte fundo la cabaña, S/N, Sector La Florida, Valencia estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RRC/2010-05-002 del 13 de mayo de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 26 de noviembre de 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3119 al respectivo expediente, librando las notificaciones de ley correspondientes.
El 15 de diciembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha del 16 de diciembre del 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de la última notificación ordenadas en la entrada correspondiendo al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Sindico Procurador y Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, al Contribuyente y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, igualmente notifíquese a la contraloría General de la República. Asimismo, para la notificación de la Contraloría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. Participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión a quien se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho(18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3119
PJSA/ps/dr