REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 14.689
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ GRANADILLO ARGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.135.139

DEMANDADA: EREIDY CRISTINA SALCEDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.067.259



En fecha 12 de enero de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 15 de octubre de 2015, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Que en fecha 14 de octubre de 2015, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, se presenta el abogado ANGEL FERNANDEZ RUMBOS y en tono agresivo me comunica que pasáramos al despacho que necesitaba hablar conmigo a lo que yo me negué explicándole que no podía estar a solas con él, que lo que me tuviera que decir me lo podía decir delante del secretario Juan Carlos López y su asistente Glennys Masabe, alegando que YO ESTABA EMPEÑADA EN PERJUDICARLO YA QUE EN UN ANTERIOR CASO LE NEGUE UNA MEDIDA POR EL COBRO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES Y LE HABIA HECHO PERDER DIEZ (10) AÑOS DE TRABAJO QUE EL NO SABIA PORQUE YO ESTABA EMPEÑADA EN DARLE PALO, TODO EL TIEMPO, QUE FUERA A ESTUDIAR DERECHO YA QUE SEGÚN ESTO LO HABIA DEJADO SIN PRUEBAS, QUE NUNCA MAS CONOCIERA DE UN EXPEDIENTE DONDE EL ESTUVIERA (SIC), si bien, yo no tengo que hacer lo que el abogado quiere, sin embargo sus palabras causaron animadversión, haciéndome perder la imparcialidad con respecto a este abogado.
…OMISSIS…
Con todo el malestar y la molestia que hizo que perdiera la imparcialidad con respecto al abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.011, es por lo que me INHIBO de conocer de esta causa y de todas las causa en las cuales actúe este abogado como apoderado, asiente, auxiliar de justicia, NUNCA mas ya que la animadversión es de ambas partes, habiendo transcurrido este hecho hoy 14 de octubre de 2015 a las once (11:00) de la mañana, fundamento esta inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 19º…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“19º.-“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, por lo que debe tenerse como cierto que el abogado ANGEL FERNANDEZ RUMBOS le dijo a la inhibida que estaba empeñada en perjudicarlo y que fuera a estudiar derecho. En adición a lo expuesto, en las actas procesales consta que el referido abogado es el apoderado judicial de la parte demandante, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la Juez expresamente manifestó haber perdido la imparcialidad, siendo que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que en su conjunto determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.






NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.689
JAM/NRR/AR.-