JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2016
205° y 156°
Expediente Nro. 15.969

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por los ciudadanos Renier José Perozo Polanco, Héctor Daniel Aular Alvarado, Anzoni Johan Borges Natera y Jimmy Gilberto Rodríguez Vargas portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 22.960.292, V-17.844.875, V- 23.423.012 y V- 22.217.185, debidamente asistidos por la abogada Eglys Carolina Martínez Martínez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.194, contra el acto administrativo de destitución Nro. 382-15 de fecha 28 de septiembre de 2015 expediente disciplinario Nro. D-CA-000-038-14, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la Republica para que de contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, a el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria

Abg. DONAHIS V. PARADA M.

Expediente Nro. 15.969. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0251, 0252, 0253 y despacho comision Nro. ________/0254

La Secretaria

Abg. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/DVPM/Ya
Diarizado Nº _____