REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.942

Vista la Querella Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar interpuesta por el abogado Deguin Osmar Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.371, actuando como apoderado judicial del ciudadano, Wilfredo Antonio Pacheco titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.473 contra la Providencia Administrativa Nro. 027/ 2015 de fecha 21 de abril de 2.015, emanada del Cuerpo Policial del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, para que de contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio. Se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, y al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y el presente auto admisión. Líbrense oficios.


El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.942. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0239, 0240 y 0241.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº _____