REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
 
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
 
   
 
Valencia, 25 de Enero de 2015
 
                     Años: 205° y 156°
 
 
 
Expediente Nº 15.968
 
 
	Visto el Recurso de Nulidad  conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta en fecha 25 de enero de 2016, por el abogado Edgar Rafael Vera Bravo inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, actuando como apoderado judicial de la Asociación Regional de Ganaderos del Estado Cojedes, contra la Resolución Nro. 057-2015 emanada del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.  Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
 
 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano  Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes con anexo de todo el expediente. Asímismo  se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
 
 
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y  citaciones ordenadas,  previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
 
 
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. 
 
 
 
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación. 
 
 
Asímismo se le concede dos (02) días como término de distancia de conformidad al artículo 205 del código del Procedimiento Civil, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
 
 
Por lo que respecta al Amparo Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
 
 
 
         El Juez,
 
 
 
 
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA           
 
 
 
                                                                                  La Secretaria 
 
 
 
 
                                                              Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
 
 
 
Exp. Nro. 15.968. En la misma fecha se libraron oficios Nros; 0204, 0205, 0218 y despacho de comisión Nro._____/0206.
 
 
                                                                                   La Secretaria 
 
 
                                                             Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
 
 
 
 
 
LEAG/DPM/YYAG
 
 
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