REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.956

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Primero (31) Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015 mediante la cual declara “COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para continuar el conocimiento de la presente causa” en consecuencia este juzgado acepta la declinatoria de competencia que hiciere el mencionado órgano jurisdiccional.

Ahora bien vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano EDGAR EFRAIN COROMOTO PEREZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.859, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.950, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, así mismo se le conceden dos (02) días como termino de la distancia conforme al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MARQUEZ

Exp. Nº 15.956. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0162, 0163 y despacho de comisión Nro. /0164

La Secretaria,


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ





LEAG/DVPM/A
Diarizado Nº _____